Cien años de derechos laborales en la Constitución de México

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Cien anos de derechos laborales en la Constitucion de Mexico

 

Blas A. Buendía 

En forma reciente, para ser exactos, el 1 de mayo, en más de 80 países se recordó oficialmente el Día Internacional del Trabajo, como se hace desde 1889, cuando fue instituido por el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional efectuado en París, a fin de reivindicar los derechos de los trabajadores y, sobre todo, rendir homenaje a los mártires de Chicago.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al hacer un análisis referente “Así es el Derecho”, detalló que la historia de heroísmo y sacrificio pilar de la lucha que le dio origen a ese fasto llegó a su punto culminante.

Explica que en el periodo entre el 1o. y el 5 de mayo de 1886 en Chicago y decenas de entidades de Estados Unidos, cuando miles de trabajadores salieron a las calles a exigir derechos laborales, como el derecho a huelga, la libertad de expresión y asociación, al trabajo y, sobre todo, jornada laboral de ocho horas, que en ese entonces solía ser de 12 a 18. Hoy las situaciones han cambiado.

Lograron la aprobación de la ley que establecía ocho horas de trabajo. Sin embargo, los empleadores la desconocieron, por lo que los trabajadores salieron nuevamente a protestar el 1o. de mayo de ese año. Fueron reprimidos brutalmente, de lo que resultó la muerte de algunos y la reclusión de otros.

Como sabemos, apunta el jurisconsulto originario del estado de Hidalgo, esa conmemoración incluye el reconocimiento a George Engel, Samuel Fielden, Adolf Fischer, Louis Lingg, Michael Schwab, Albert Parsons, Oscar Neebe y August Spies, grupo de sindicalistas anarquistas ejecutados el día 5 de mayo de 1886, quienes mediante su periódico impulsaron las huelgas y manifestaciones que el 1o. de ese mes emprendieron miles de trabajadores en decenas de estados de la Unión Americana.

En México el Día de Trabajo se celebra mediante un desfile. El primero se hizo en 1913. En 1925, durante el régimen de Plutarco Elías Calles, el 1o. de mayo fue fijado oficialmente para celebrar el Día del Trabajo y la lucha obrera que culminó con el sacrificio de los trabajadores en Chicago.

Por nuestra parte, apunta el jurista, el mayor referente de derechos laborales es el artículo 123 constitucional, el cual acaba de cumplir 100 años de existencia y que a principios del siglo XX dio los cimientos para una legislación laboral inspirada en principios de justicia y humanidad que convirtieron a la Constitución de 1917 precursora del establecimiento de derechos sociales en el mundo.

Desde el 5 de febrero de 1917, cuando fue promulgada la Carta Magna, a la fecha, el artículo 123 ha tenido 27 reformas. Está dividida en apartados A y B, que contienen derechos indispensables tanto para los empleados o jornaleros el primero, como para los servidores públicos el segundo, y crea instituciones como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y el Infonavit.

El apartado A del artículo 123 sostiene derechos indispensables como la jornada laboral de ocho horas; siete horas si es de trabajo nocturno; la edad mínima de 14 años para trabajar; la prohibición de que las mujeres embarazadas realicen trabajos peligrosos; la incapacidad por maternidad y los descansos por lactancia; salario mínimo remunerador, es decir, que satisfaga las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural; el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual; la inembargabilidad, retención o reducción del salario.

Incluye la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; derecho a capacitación y adiestramiento; responsabilidad de los empresarios por accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; derecho a la formación de sindicatos y/o asociaciones de profesionales; seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias.

El apartado B del artículo consagra el pago de horas extra al doble; un día de descanso obligatorio; fijación de salarios según el presupuesto, sin que puedan ser disminuidos ni inferiores al salario mínimo; garantía de salario igual a trabajo igual; escalafón; suspensión sólo por causa justificada; libertad para asociarse en defensa de sus intereses comunes; el derecho a seguridad social; la jubilación; protección por la invalidez, vejez, muerte y embarazo; el derecho a conservar el empleo en caso de accidente o enfermedad; asistencia médica para familiares de los trabajadores, derecho a vivienda; entre otros.

Pese a las recientes reformas, el artículo 123 constitucional sigue siendo netamente social, y conocer los derechos que consagra es gran motivo para festejar sus 100 años de vigencia. Pero en este 2017 los trabajadores del país tenemos doble razón para festejarlo, pues se cumple un siglo de derechos humanos laborales en nuestra Norma Suprema, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo con su sello característico “Así es el Derecho”.  blasalejo@yahoo.com

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