El juez Porky en el banquillo de los acusados

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el juez porky

 

José Luis Aguirre Huerta* 

En el escenario aparecen las figuras de Daphane una niña veracruzana quien tuvo el infortunio de conocer a la Banda de los Porkys, compuesta por un ramillete de jóvenes egresados de la Burguesía local jarocha, habitantes de la zona dorada más importante de Mocambo, en el Fraccionamiento Costa de Oro.

Esos jóvenes de conformidad con su proceso ideológico, están acostumbrados a que todos sus caprichos se les cumplan al pie de la letra, dada su condición de pertenencia a la clase dominante, de ese bello puerto, lo que despliega su conducta de cosificar a su víctima la jovencita menor de edad quien fue iteradamente victimizada, primero por estos jóvenes vándalos, después por su exposición a la opinión pública y por ultimo  por el llamado Juez Porky, un Juez de Distrito de Amparo adscrito al Circuito de Veracruz de nombre Anuar González Hermadi.

Este Juez Anuar, de razonamientos verdaderamente desafortunados dentro de la resolución de Amparo Indirecto, que pronunció al propósito de la demanda instaurada por el quejoso Diego Cruz quien en la especie, es un integrante de la Banda de jóvenes vinculados con el delito de pederastia, cuya victima lo fue la niña Daphne.

Asimismo comparece ante nuestra vista la figura del defensor del inculpado y quejoso, licenciado Miguel Carbonell, de novísima aparición en el campo del ejercicio de las defensas penales, sucesor de los escándalos de Enrique Fuentes León, quien en su momento defiende en Acapulco a un hombre de origen Chileno y de apellidos Braun Díaz, acusado de violar y de matar a otra niña y quien por su enorme capacidad económica logra librar la cárcel a cambio de arrojar a prisión a dos de los Magistrados que lo excarcelaron.

Pero Miguel Carbonell, sin la experiencia profesional de Enrique Fuentes León, es omiso en guiar por el camino del derecho al Juez de Distrito Amparista de nombre Anuar, quien en realidad debería ser anular, personaje que de manera insólita, suple todas las deficiencias del amparo para ordenar la libertad del famoso Diego Cruz contra un auto de formal prisión precisado como acto reclamado.

Debe puntualizarse que una de las labores de la defensa es dar luces al juzgador, para otorgar salidas con sentido común, al problema jurídico que acapara su atención.

El acto reclamado consistente en la formal prisión de Diego Cruz Alonso, por el despliegue conductual de pederastia en agravio de Daphne, se encuentra debidamente fundado y motivado en el campo indiciario, debiendo puntualizarse que este es un campo provisional, siendo hasta la sentencia definitiva cuando se puede hablar de la prueba plena o de la duda bajo el principio de in dubio pro reo preconizante  del apotegma: “Preferible absolver al culpable que condenar al inocente”.

El Juez Anuar hace valer este principio, en los razonamientos de su amparo a favor del inculpado Diego, de manera atentatoria contra los lineamientos que rigen el auto de formal prisión señalado como acto reclamado, en ese estadio procesal, cualquier indicio es suficiente, concatenado con las circunstancias del hecho, de manera natural y lógica, para decretar la formal prisión del quejoso, máxime que sobre el particular obra el pronunciamiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en el Estado de Chihuahua de aplicación para toda la República.

Será el campo de la prueba plena en sentencia, quien determine sobre la plena responsabilidad del inculpado ahora quejoso Diego, en este sentido hay una precipitación absurda del Juez Anuar para hacer valer el principio de duda o in dubio pro reo el que es digno de estudio hasta la sentencia y no en el campo provisional del auto de formal prisión que le ocupó su estudio.

El Juez de Distrito sentado en el banquillo de los acusados dentro de su resolución expresó, que no se encontraba fehacientemente demostrado el abuso sexual, a pesar de la existencia de un manoseo a la víctima y que tal manoseo fue meramente circunstancial y de manera mágica sostuvo en su resolución desde las fojas 17 hasta la 66 de la misma, que no existió por parte del acusado un ánimo lascivo, es decir de búsqueda y encuentro de satisfacción de un deseo erótico sexual.

No cabe duda que su pronunciamiento, es a todas luces atentatorio contra las constancias del expediente de donde surge su resolución, en mérito a que de la misma se desprende la imputación firme y razonable de la propia ofendida de haber sufrido los tocamientos en sus senos y vagina por parte del inculpado, ahora beneficiario del amparo pronunciado por el Juez Anuar, lo que de ninguna manera implica una conducta de fricción a la menor ofendida de manera casual o circunstancial sin ánimo lascivo, esto no es fortuito, ya que inclusive la menor pide cambiar del asiento delantero al asiento posterior del automotor alemán, en el que viajaban todos los interfectos para evitar continuar ser víctima de las humillaciones desplegadas por el quejoso.

El Juez de amparo  con sus argumentaciones desafortunadas pretende destruir uno de los elementos constitutivos del delito de pederastia, al afirmar que la víctima no se encontraba en estado de indefensión al momento de sufrir los manoseos que da por sentado acontecieron, en mérito a que la víctima se pudo cambiar del asiento del automotor en que viajaba.

Sin embargo tal juzgador inadvierte bajo una mirada miope, que al momento de los manoseos no tuvo forma de defenderse y las circunstancias de temporalidad de cambio del asiento son posteriores a los manoseos que sufrió en sus senos y vagina la víctima.

Es inevitable la comprobación del elemento subjetivo especifico, del propósito de  lascividad  por parte del  autor del hecho, ahora quejoso que permea en el entorno del asunto, por virtud a  las partes de manoseo que sufrió su víctima, así como las circunstancias del lugar modo y ocasión en que se desplegaron las mismas, por lo tanto sigue siendo disparatado,  el manejo defensista, del Juez Anuar de la Corte de la Justicia de la Nación, para con suplencia total de la queja, amparar al quejoso y acusado contra el auto de formal prisión señalado como acto reclamado, y propugnar su libertad.

Es indiscutible que todos sus razonamientos constituyeron un manejo parcialista, para realizar la apertura de un paraguas de impunidad a favor del inculpado Diego.

Lo anterior se corrobora, ante los vínculos familiares que se expusieron a la luz de la opinión pública, del propio Juez Anuar,  con la hermana del acusado y a su vez la hermana del operador de justicia antes precisado, esto último lo debió conducir a excusarse de conocer del asunto.

Genera sospechosismo, que se le haya turnado el estudio de ese amparo dado los vínculos familiares prenarrados.

Afortunadamente para el asunto no se  ha logrado con esa tristemente célebre resolución, la libertad del inculpado, por estar interrumpida con el recurso de revisión interpuesto, para combatirla.

Todo lo anterior evidencia el estado de cosas que permea en la Corte Suprema de  Justicia de la Nación.

No es un caso aislado, demos vuelta a nuestra mirada para observar el escándalo de los niños rostizados de la guardería ABC en Hermosillo, Sonora, la Corte solícita, extendió su cobertura de impunidad a los responsables, por pertenecer a la clase reinante.

Otro ejemplo una Juez en Chihuahua de apellidos Delgado Ramírez, designa a su amante de manera fraudulenta, aviador de su juzgado, no pasa nada.

La niña Rubí Frayre Escobedo es descuartizada por su pareja sentimental  Sergio Rafael Barraza Bocanegra, en Ciudad Juárez Chihuahua, quien en su calidad de asesino confeso, indica a las autoridades el lugar donde escondió sus huesos, los que parte de ellos fueron cercenados por los cerdos. Los operadores de justicia que conocieron del asunto de manera impune libertaron al homicida, tampoco paso nada.

Tal es el panorama que observa el imaginario social.

* Abogado de Profesión

Presidente de la Barra Interamericana de Derechos Humanos

[email protected]  

55-2261-6525

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