Blas A. Buendía
El magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, hace una exacta referencia jurídica sobre el polémico tema del Proyecto Metrobús-Reforma, el cual ha traído una serie de reacciones sociales que no es tanto por la existencia de una oposición madura, sino las formas en que se desarrollaron sus acciones y ejecuciones arbitrarias por parte de la autoridad.
Refirie al juicio de amparo promovido por la Academia Mexicana de Derecho Ambiental contra el desarrollo del proyecto de construcción de la línea del Metrobús en la histórica avenida Paseo de la Reforma.
Por resolución del juez octavo de distrito en materia administrativa en la capital de la República, licenciado Francisco Silva García, a la fecha se tienen suspendidas las obras de ese nuevo proyecto de movilidad, del jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa.
En los últimos días de la semana pasada la sociedad conoció de la interposición de otro juicio de amparo respecto del mismo tema, hecha por el Comité Ciudadano Chapultepec-Polanco, integrado por los vecinos de la afamada avenida.
De acuerdo a lo argumentado para la promoción de este recurso, el meollo del asunto es que la obra no fue consensuada previamente por los capitalinos que viven en las colonias aledañas a esa avenida, no se sometió a consulta pública y tampoco se dio a conocer el proyecto ejecutivo de la obra.
Todo eso nos lleva a pensar quiénes son las personas que pueden interponer un amparo, pues si bien en diversas ocasiones nos hemos referido al promovente de un juicio de amparo como aquel cuyo derecho es vulnerado por resolución o acto de autoridad, y que es fácilmente identificable cuando se trata de una sentencia o una multa; a veces nos encontramos con actos que no tienen esa claridad, como cuando se afecta al medio ambiente, razón por la cual nos detendremos a meditar quiénes pueden tener carácter de promovente.
Según lo establece la Ley de Amparo, puede ser quejoso el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, que alegue que una norma, acto u omisión viola los derechos fundamentales contenidos en la Constitución o en los instrumentos internacionales suscritos por México en la materia, y con ello se produzca afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, es decir, tanto el titular de un interés jurídico como el de un interés legítimo pueden promover amparo.
La diferencia entre el interés jurídico y el legítimo estriba en que el primero es propio y exclusivo del titular, y el interés legítimo es la coincidencia del interés de la persona con el interés general.
El interés jurídico se actualiza cuando hay violación personal y directa de un derecho subjetivo, mientras que el interés legítimo supone afectación directa a la esfera jurídica de la persona en la medida en que ésta sufre una afectación no en sí misma, sino por encontrarse en situación especial frente al orden jurídico que le permite accionar para obtener el respeto a alguno de sus derechos.
El concepto “interés legítimo” se relaciona con la presunción del ciudadano de que su esfera jurídica es afectada por la ejecución de un acto de autoridad, es decir, por el simple hecho de que considere que un acto le puede afectar directa o indirectamente un derecho tutelado por una norma jurídica.
En este caso la afectación se da debido a que el sujeto es parte de un ser colectivo que tiene interés en que el orden opere de manera efectiva, por lo que se habla tanto de interés individual como de interés colectivo.
Para la promoción de un juicio de amparo, el interés legítimo se satisface cuando el quejoso alega ser titular de algún derecho subjetivo y arguye normas, actos u omisiones autoritarios que afectan a su esfera jurídica, directa o indirectamente, sin necesidad de que sea personal y directamente, debiendo acreditar que la afectación es real y actual, aún de manera indirecta, según la situación especial del gobernado frente al orden jurídico, por lo que el juzgador puede verificar si la situación del promovente frente al acto de autoridad implica un perjuicio o no y, más aún, el tipo de afectación, para determinar si se está frente a un interés legítimo.
En caso de solicitarse la suspensión, ésta se concede si el quejoso acredita el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, así como el interés social que justifique su otorgamiento.
La promoción de juicios de amparo por la existencia de perjuicio de interés legítimo es común en materias como seguridad pública, transporte público o medio ambiente, y la existencia del daño permite revisar la constitucionalidad y el respeto a Derechos Humanos de los actos de autoridad, por lo que es importante saber que todos, aún sin sufrir afectación personal y directa a nuestra esfera jurídica, tenemos interés legítimo ante determinados actos de autoridad, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo en su análisis “Así es el Derecho”. [email protected]