SCJN destituye a delegado de Venustiano Carranza

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó este martes a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, destituir al delegado en Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, del PRD, debido al incumplimiento de un ordenamiento legal en favor de trabajadores quienes debieron ser designados como verificadores, y recibir el pago de diferentes salarios y aguinaldos correspondientes.

En una decisión histórica, los ministros del máximo Tribunal del país, por unanimidad, ordenaron, de igual forma, la consignación de Moreno Rivera y su antecesor, José Manuel Ballesteros López, también del PRD, ante un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales, por el delito de desacato.

Lo anterior, según el proyecto del ministro Fernando Franco, debido a que el ordenamiento en favor de los trabajadores, por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se generó durante el periodo administrativo a cargo de Ballesteros, quien no lo atendió, y lo heredó a Israel Moreno, quien de igual forma incumplió dicho resolutivo.

Moreno Rivera concluía su gestión en septiembre de 2018, es decir, se le destituye 10 meses antes de concluir su administración.

Cuatro trabajadores presentaron sus respectivas demandas en 2012, entre las que se incluía la falta de entrega de los elementos necesarios para el desempeño de su trabajo.

Tras la sentencia inatacable de la SCJN, una vez destituido Israel Moreno, la Asamblea Legislativa deberá sesionar y lograr los acuerdos obligatorios para la designación de quien habrá de sustituir al perredista al frente de la Delegación Venustiano Carranza.

Israel Moreno y su antecesor, José Manuel Ballesteros, serán consignados a fin de que sean juzgados y sancionados por incumplir una sentencia de amparo.

El ministro Fernando Franco, en su exposición, señaló que Israel Moreno debió acatar lo resuelto en el laudo de 23 de enero de 2013, es decir, expedir a los quejosos los nombramientos con la categoría de verificadores o inspectores; pagarles las diferencias de salario existentes entre las sumas que se les había venido pagando y las que les correspondían por haber desempeñado las funciones de inspector o verificador, desde el 26 de noviembre de 2003, hasta la segunda quincena de marzo de 2005, así como las que se generaran con los incrementos al salario en fecha posterior a la cuantificada y hasta que se cumpliera el laudo.

También tenía que pagarles las diferencias de aguinaldo de los años 2003, 2004, y las que se generaran durante el juicio y, finalmente, debía proporcionar los elementos necesarios para el desempeño del encargo, como credenciales y demás documentos oficiales.

Al resolver el Incidente de Inejecución de Sentencia 296/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que delegado y ex delegado, de manera contumaz (persistente), incumplieron la sentencia de amparo dictada el 29 de septiembre de 2014 por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México.

Dicho Juez había ordenado el cumplimiento del laudo emitido por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 23 de enero de 2013, que ordenó expedir a cuatro personas los nombramientos de verificadores, pagar diferencias de salarios y aguinaldos, así como otorgarles los elementos necesarios para el desempeño de su trabajo.

En la sesión histórica estuvieron ausentes las ministras Margarita Luna Ramos y Norma Lucía Piña Hernández.

Así, quienes votaron en favor de la destitución del delegado en Venustiano Carranza fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; José Ramón Cossío Díaz; Fernando Franco González Sala –ponente del proyecto-; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Hicieron lo mismo los ministros Eduardo Medina Mora; Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, además del propio presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales.

La decisión del máximo Tribunal del país se emitió en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Mexicana, que establece que “si la autoridad incumple injustificadamente la sentencia que concedió el amparo, la Suprema Corte de Justicia procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito, por la desobediencia cometida, según lo prevé el artículo 267 de la Ley de Amparo”. (Luciano Franco Sánchez Crónica.com.mx)

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