Entra en vigor el 1 de enero la nueva Ley de Defensoría Pública: Sistema Penal Oral Acusatorio

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A partir del 1 de enero de 2015, los habitantes de la Ciudad de México, contarán para su beneficio con la nueva Ley de la Defensoría Pública, que contiene el Sistema Penal Oral Acusatorio, que regulará los servicios gratuitos de asesoría, orientación, defensa y patrocinio en materia penal, civil, familiar, arrendamiento inmobiliario, justicia para adolescentes, ejecución de sanciones penales y amparo.

Esta Ley esté en concordancia con los estándares de protección de derechos humanos establecidos en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, como la exigibilidad de la presunción de inocencia, la defensa adecuada y técnica que mandata la Constitución a quienes se encuentran involucradas en un proceso penal, tanto víctimas como procesadas o procesados.

Al respecto la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, explica que el precepto brindará especial atención a las personas o grupos de población, mayormente, discriminados, como mujeres, jóvenes, niños, indígenas, población LGBTTTI -lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales-, adultas y adultos mayores con capacidades diferentes.

La Ley exige la profesionalización de la carrera para el reclutamiento, permanencia y promoción de los defensores públicos quienes deben  aprobar procedimientos de control de confianza y capacitación permanente, entre otras obligaciones.

La nueva disposición homologa las percepciones de los defensores públicos con los agentes del Ministerio Público, que serán sus pares en los procesos judiciales. Además creó el Instituto de Formación Profesional de la Defensoría Pública para su capacitación y profesionalización permanente.

La Ley de Defensoría consta de 59 artículos de contenido y 10 transitorios y establece un cuerpo de defensores públicos acorde a los preceptos constitucionales que regularán el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio.

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