Blas A. Buendía
Hoy-día que está en boga el tema que llaman la Ley de Amnistía, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo hizo referencia sobre el particular, donde destaca que el indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
En su análisis político-jurídico Así es el Derecho, destacó que el inicio de un nuevo proyecto de gobierno como el encabezado por Andrés Manuel López Obrador, inevitablemente trae transformaciones en el ámbito jurídico, que obliga a los impartidores de justicia a estar actualizados de manera constante, como es el caso de la iniciativa con el Proyecto de Decreto para expedir la Ley de Amnistía, la cual fue enviada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados el 13 de septiembre del 2019.
El estudioso oriundo del estado de Hidalgo, explica: Esta ley no sorprende a nadie, pues es un tema que el actual presidente tomó desde su campaña, haciendo siempre referencia a la importancia de la ley, el respeto a la misma y a que nadie se encuentre por encima de ella.
Es por eso que resulta necesario conocerla y recordar que no es la primera vez que en el sistema jurídico mexicano cuente con una ley de este tipo pues en 1994 se expidió una legislación a favor de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas, y previamente en 1978 se habría expedido otra con la finalidad de beneficiar a presos políticos vinculados con los movimientos sociales de los primeros años de la década de los setenta.
El concepto de amnistía engloba un tipo de gracia que corresponde a los poderes públicos y que a diferencia del indulto, el cual se basa en razones de equidad y se concede individualmente, tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario.
En el caso de la ley propuesta por el actual líder del Ejecutivo Federal, la amnistía está dirigida a grupos vulnerables por su condición económica, justificando la necesidad de la nueva ley en los derechos que este tipo de grupos tienen, para recibir apoyos y acciones tendientes a disminuir su desventaja social. Así como en la percepción ciudadana y estadística de que existe una relación inversa entre el acceso a la justicia y la condición económica de las personas, es decir, de que a mayor vulnerabilidad social más intrincado es el acceso a la justicia.n este sentido, la Ley de Amnistía, que todavía se encuentra en la Cámara de diputados, será a favor de aquellos contra quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal y que no sean reincidentes en el caso de delitos como el aborto, contra la salud y sedición.
La propuesta del Ejecutivo federal establece que en los casos en que se trate del delito de aborto, sólo procederá cuando la imputada sea la madre o las y los médicos que lo hayan llevado a cabo con el consentimiento de la madre.
Por delitos relacionados con la producción, transporte, tráfico, comercio o suministro de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias que determine la Ley de General de Salud, así como con la introducción, extracción o posesión simple de alguno de ellos. También a favor de quienes cultiven marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares.
Siempre que quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados de manera permanente o cuando el delito se haya cometido por indicación del cónyuge o algún pariente y exista temor fundado, o bien si fue obligado por la delincuencia organizada o pertenezca a cualquier grupo étnico. También se propone a favor de los consumidores que hayan poseído cantidades superiores a las de la ley sólo con el fin de consumir.
Por cualquier delito a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua a cultura. Por delito de robo simple sin violencia; así como por el delito de sedición o porque se le haya incitado a la comisión de otros delitos al ser parte de grupos políticos que pretenden alterar la vida institucional.
Para poder ser beneficiario de la ley, se deberá pedir a la Fiscalía General de la Republica que la aplique, su efecto será extinguir las acciones penales y las sanciones impuestas. La iniciativa aún no es discutida pero es probable que en breve, la sociedad sea testigo de la forma en que se apruebe y se publique.
El debate con relación a la propuesta será interesante, pues es posible que haya voces en contra sobre todo un clima de inseguridad que ha permeado los últimos años en el país, sin embargo, aunque la seguridad sea una prioridad del gobierno, no debemos dejar de lado los otros derechos humanos de los ciudadanos, y lo que esta ley busca es precisamente eso, garantizar el acceso a la justicia de todos, incluso a las clases más desfavorecidas, puntualizó el Magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su comentario Así es el Derecho.