Blas A. Buendía
La vía de apremio, o procedimiento de apremio es la última fase de la ejecución forzosa cuya finalidad, partiendo de los bienes embargados, es obtener el dinero para hacer pago de la cantidad debida al ejecutante, es el tema que el prestigiado magistrado civilista Élfego Bautista Pardo presenta en su espacio Así es el Derecho.
Explica que la vía de apremio es el procedimiento para efectuar la ejecución procesal o ejecución forzada, la cual es la etapa final del proceso, es decir la etapa ejecutiva a fin de hacer efectiva una sentencia firme.
Se encuentra regulada por los artículos 500, primer párrafo; 506, 509 y 515, Capítulo V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, “De la vía de apremio”, Sección I “De la ejecución de sentencia”.
Procede a petición de parte siempre que se trate de la ejecución de una sentencia que condenó a pagar una cantidad líquida; de convenios judiciales o transacciones (las cuales son convenciones que ponen fin a una controversia presente o previenen otra u otras), así como de convenio judicial que ha adquirido carácter de cosa juzgada.
Asimismo procede para ejecutar los convenios celebrados en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que cumplan los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa, los efectuados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Social y jueces cívicos si se trata de daños culposos causados a vehículos en accidentes de tránsito.
El procedimiento inicia señalando al deudor el término improrrogable de cinco días para que le dé cumplimiento a lo debido, a menos de que se hubiere fijado algún término para que satisficiera su obligación; en ambos casos, pasado ese término, se procederá al embargo.
Los preceptos legales referentes a la vía de apremio no prevén algún apartado específico que regule el ofrecimiento de pruebas; sin embargo, el numeral 531 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México establece las excepciones que se pueden hacer valer en la vía de apremio, entre ellas la de pago y cualquier otra que modifique la obligación, mismas que se substanciarán en forma de incidente.
Por ende, resulta inconcuso que en el procedimiento de vía de apremio es factible admitir pruebas para justificar la excepción de pago y cualquier otra que modifique la obligación. Estimar lo contrario contravendría el derecho fundamental del debido proceso tutelado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de convicción en que se soporte la defensa.
La prerrogativa constitucional permite a los justiciables el acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad, ergo, en la vía de apremio sí es factible el ofrecimiento de probanzas, siempre y cuando guarden relación con los puntos cuestionados, de aquí que se debe hacer análisis exhaustivo a efecto de dilucidar si los medios de convicción ofrecidos guardan relación, a fin de estar en aptitud de determinar su eventual admisión o desechamiento, puntualiza el Jurisconsulto originario del estado de Hidalgo.
El prestigiado abogado y maestro Élfego Bautista Pardo, está integrado en la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.