La justicia y el buen gobierno electrónico

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Ciudad de México.- Estudiosos en materia del Derecho, coinciden que en este siglo del nuevo milenio, es evidente que los avances tecnológicos han otorgado beneficios no solo en el ámbito de las ciencias exactas sino también en el ámbito de la cibernética, de las comunicaciones y, obviamente, en el Derecho, generando una serie de revoluciones que impactan en el gobierno electrónico, específicamente en la aplicación de justicia a través de la informática decisional.

El prestigiado magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho, explica que el documento electrónico que se presente ante alguna autoridad jurisdiccional, es atribuible a la persona que lo signa si cuenta con la firma electrónica avanzada, “Firma.Judicial” denominada FIREL, la que hace innecesaria la firma autógrafa, basta con que tenga la firma electrónica emitida por el Poder Judicial de la Federación o, por el Poder Judicial de la Ciudad de México..

Por tanto, añade, si el documento físico que se digitaliza por medios electrónicos no cuenta con la firma electrónica avanzada, no es posible atribuírsela a alguien. Así, a los documentos digitalizados que cuenten con las firmas autorizadas por los Tribunales respectivos se les debe otorgar el mismo tratamiento que si se hubieren presentado con firma física.

Con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2, señaló, se ha reconocido tácitamente la presentación de promociones en tales términos si las partes todavía no se encuentran en posibilidad de presentar físicamente —en forma impresa— las promociones y recursos, no obstante que cuentan con la opción del esquema de “juicio en línea”, pues se trata de evitar en lo posible los contagios y, así, salvaguardar la salud. Si los documentos digitalizados pueden objetarse, o bien, cuando se carezca de seguridad respecto a la coincidencia con el documento fuente, el juzgado puede requerir lo conducente.

La posibilidad de presentar una demanda por vía electrónica no implica soslayar el principio de “instancia de parte agraviada” previsto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que únicamente tiene como objetivos fundamentales, entre otros, simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia otorgando validez a las promociones judiciales realizadas por conducto de medios digitales usando la FIREL o la “Firma.Judicial”, según sea necesario. En caso de que una demanda carezca de firma autógrafa o electrónica, la consecuencia será que se deseche de plano, igual los demás escritos sin la firma electrónica.

En el caso específico del Poder Judicial de la Ciudad de México, la “Firma.Judicial” debe recurrirse al sitio https://firmajudicial.poderjudicialcdmx.gob.mx, en donde se podrá descargar gratuitamente el programa “Generador de requerimiento ‘Firma.Judicial”, el cual es aplicación que se utiliza para que los usuarios externos soliciten su certificado digital “Firma.Judicial”.

Mediante ese programa se generarán dos archivos electrónicos:

1) El archivo de requerimiento (extensión.req), que contendrá la información que son nombre, CURP y correo electrónico del solicitante, así como la llave pública, y será el elemento informático a través del cual se otorga la identidad digital; y

2) El archivo de llave privada (extensión.key), que será el elemento a través del cual se podrá firmar electrónicamente cualquier mensaje de datos (documento electrónico).

Tras advertir que el certificado digital “Firma.Judicial” de los usuarios se protegerá mediante dos mecanismos (claves): la Clave de revocación y la Clave de llave privada, el magistrado Élfego Bautista explicó que la Clave de revocación es una contraseña a través de la cual el titular de un certificado digital “Firma.Judicial” podrá cancelar su validez a través de los medios proporcionados por el Poder Judicial de la Ciudad de México.

La Clave de llave privada es la contraseña que protegerá el uso del certificado digital “Firma.Judicial” para firmar electrónicamente. Es muy importante el hecho de que al asignarse esta clave sólo será conocida por titular, ya que una vez emitido el certificado digital, cualquier firma electrónica generada es atribuible al responsable. Dado el caso, no será posible recuperar una clave de llave privada.

En caso de olvido es necesario cancelar y tramitar nuevo certificado digital “Firma.Judicial” con base en los lineamiento y disposiciones establecidos por la Unidad de Certificación del Poder Judicial de la Ciudad de México.

El archivo de requerimiento deberá ser entregado a la Unidad de Certificación del Poder Judicial de la Ciudad de México a través de los medios que establezca. Una vez que se reciba ese archivo, esa Unidad validará su contenido y en su caso se emitirá el certificado digital “Firma.Judicial”.

De esta forma se da continuidad a la creación de la justicia digital, la cual se encuentra en vías de desarrollo acorde con las necesidades sociales actuales y a con la evolución de la tecnología, integrándose de forma activa a las llamadas TIC´S (Tecnologías de la información y comunicación), como herramienta tecnológica para la creación de los juicios en línea, puntualizó en su análisis Así es el Derecho, que aparece en las páginas del periódico El Sol de México.

El magistrado Bautista Pardo es integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad deMéxico.

Como colofón, según la Organización de los Estados Americanos (OEA), el gobierno electrónico es la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana.

Esta definición expresa cómo las acciones de gobierno electrónico, a través de su enfoque innovador, sitúan a las TIC como elemento de apoyo; pero además, pone énfasis en el desarrollo de un buen gobierno.

filtrodedatospoliticos@gmail.com

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