Sin título para no insultar

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*Alberto Woolrich Ortíz

 

No somos ni obsoletos ni profanos quienes aún pensamos que en el ámbito de lo jurídico, para fortuna de México, existen y rigen principios de carácter universal que no emanan ni de decretos, ni de ocurrencias, ni de decisiones tomadas en tribuna por integrantes adeptos a la Cuarta Transformación de la Nación; por tanto dichos principios tienen validez en nuestro Derecho Positivo Mexicano.

La antepuesta y contundente afirmación parecerá insulsa y rústica para quienes piensan que los diputados y senadores aplaudidores de las agudezas de Andrés Manuel López Obrador, son unos legisladores omnipotentes dotados de gran poder, elocuencia, sabiduría e influencia, o crean, como los analfabetos, que los legisladores pertenecientes al Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) pueden lograr todo. Bueno, menos combatir al fenómeno de corrupción que emana de los adentros del Poder Ejecutivo Federal.

Por amplia que sea la esfera de influencia de esos diputados y senadores, es indudable que en el desempeño de sus funciones están obligados por disposición constitucional a ceñirse a ciertos principios generales, de índole axiológico, lo mismo que a un cúmulo de exigencias, impuestos, en gran medida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estos principios los reconoce todo México, aunque, lo pretendan desconocer los integrantes de MORENA. Como también nuestra Nación reconoce el peligro de que el autor de las ocurrencias no cumpla su encomienda altísima, ni sepa concretar, ni realizar los anhelos de justicia que se requieren en nuestro tiempo.

Lo que esos diputados y legisladores aplaudidores del Poder Ejecutivo Federal no advierten o ignoran es que su poder se somete a los principios de limitación que le impone el Poder Judicial Federal, por disposición expresa e inserta en la Carta de Carranza.

Quien regula jurídicamente la conducta ilegal, impropia, arbitraria o indecente de presidentes, diputados, senadores y/o todo tipo de autoridades, es el Poder Judicial Federal. Para conocimiento de esos indoctos, ese poder no permite ni violaciones, ni ilegalidades que atenten al espíritu y letra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antes de dar por concluidas éstas breves líneas, la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, quiere puntualizar que los principios que integran la axiomática de nuestro Pacto Federal son incontrovertibles y evidentes. Por ello no podrán destruir a nuestro Poder Judicial Federal.

Sépanlo ustedes señores ignaros. Por mucho poder que crean tener aquí nos la pelan. (Fotografía de archivo)

Es cuanto.

Lic. Alberto Woolrich Ortíz *

Presidente de la Academia de Derecho Penal

Del Colegio Nacional de Abogados Foro de México.

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