La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud (235, 237, 245, 247 y 248) que prohíben a la Secretaría de Salud autorizar actos relacionados con el uso personal de marihuana con fines recreativos, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar dicho enervante.
Los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, de La Primera Sala de la SCJN, votaron a favor del uso lúdico de la marihuana; y en contra el ministro Jorge Pardo.
Además, determinaron que procede el amparo, es decir, el consumo recreativo de la droga, solamente para los integrantes de la asociación que impugnaron los artículos que prohíben el consumo lúdico de la marihuana.
El proyecto fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar, basado en la decisión de los ciudadanos a decidir sobre su personalidad, el consumo y lo que introducen a su cuerpo.
La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) solicitó en 2013 a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso para que sus miembros cultiven y consuman su propia marihuana, sin embargo la petición fue rechazada.
Posteriormente, la SMART promovió ante un juez de distrito la moción, que tampoco prosperó. Luego, solicitaron una revisión de amparo, que finalmente lograron que fuera discutida hoy por la Suprema Corte.
En caso de que el proyecto del ministro Zaldívar sea aprobado por la Primera Sala, los amparados podrán poseer, consumir, cultivar y transportar hasta cinco gramos de marihuana. Sin embargo, no se podrá comercializar o distribuir el enervante por parte de los miembros de la SMART.