Audiencia previa de conciliación en juicio civil brinda a las partes solución amigable y exitosa  

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·        Así lo explicó el juez 26 Civil, Jorge Ortega Camacho, del PJCDMX, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez

·        Subrayó la relevancia de la audiencia previa de conciliación, y dijo que las que resultan exitosas son beneficiosas porque se reducen costos en el pago de abogados, además de que los justiciables ven resuelto su conflicto con mayor rapidez

 

Blas A. Buendía

 

La audiencia previa de conciliación tiene gran relevancia dentro de los juicios ordinarios civiles, ya que brinda a las partes en un conflicto jurídico la oportunidad de solucionarlo de manera amigable, y con ello evitar la imposición de una rigurosa condena por parte de un impartidor de justicia, afirmó el juez 26 Civil, Jorge Ortega Camacho, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

Tras reconocer que es bajo el porcentaje de justiciables que acuden a esta audiencia y por ende reducido el número de conciliaciones que se logran, Ortega Camacho enfatizó que en los casos en los que las partes sí se presentan se llega a conciliaciones exitosas que resultan beneficiosas, porque les reduce costos en el pago de abogados, y ven resuelto su conflicto con mayor rapidez.

“Los abogados tienen mucho la costumbre de no conciliar, para poder irnos hasta el final, cobrar y tienen una idea de que debe haber un ganador y un perdedor; con la conciliación no es así; con la conciliación los dos ganan”, planteó el juez quien conminó a las partes a hablar con sus litigantes sobre la conveniencia de acudir a la audiencia de conciliación.

Recordó que actualmente la legislación no prevé sanción alguna para aquellos justiciables que deciden no acudir a la audiencia previa de conciliación, a pesar de que cuando se introdujo en el procedimiento civil, en 1986, sí se estipulaba.

“Hoy en día ya no se les sanciona si no vienen; entonces, derivado de eso es que es difícil llegar a una conciliación, pero, los asuntos en los que llegan a venir las partes, se logra tener muchas veces el éxito de esa conciliación”, subrayó.

El impartidor de justicia insistió en que, de llevarse a cabo el juicio ordinario civil hasta la sentencia, de forma coactiva es el juez el que decide; mientras que, cuando se concreta la conciliación, las partes en el conflicto ahorran tiempo y dinero, pero sobre todo es factible que se mantenga una buena relación entre las partes, ya que éstas mismas participan en la proposición de los términos y condiciones.

Al referirse a la figura del conciliador, el cual trabaja dentro del propio juzgado, Ortega Camacho explicó que se trata de un servidor público especializado en esa materia, cuya preparación lo faculta para asumirse como un orientador en la proposición de soluciones viables.

“El conciliador tiene que tener dotes no sólo jurídicos, sino incluso psicológicos para ayudar a las partes a entender, primero, a qué vienen; que también pierdan el miedo, porque a veces piensan que venir a un juzgado es algo escabroso”, comentó Ortega Camacho.

Explicó que, al momento de la conciliación, se deben plantear propuestas basadas en el principio de legalidad; por ejemplo, precisó, que éstas no ataquen a la moral o las buenas costumbres, ni derechos irrenunciables de las personas. Lo que sí es conciliable, abundó, son proposiciones a partir de derechos disponibles jurídicamente para las partes.

 

Reportero Free Lance *

Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021

filtrodedatospoliticos@gmail.com

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