today-is-a-good-day

Burla de AMLO ante la ignorancia e ingenuidad jurídica de los partidos políticos

Fecha:

Share post:

Eduardo Sadot

 

En la encuesta, que no Consulta, realizada sobre el Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, se puede advertir que López Obrador, francamente se pitorreo de todos los partidos políticos y de los mexicanos.
No es una Consulta Popular de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia, ni cumple los requisitos del artículo 35 Constitucional ni tampoco con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Consulta Popular vigente de fecha 14 de marzo de 2014 Ley que surgió como respuesta a una necesidad social de participación ciudadana que demandaba orden, metodología, homogenización y transparencia. Que garantizara equidad y justicia, que proscribieran eventuales fraudes electorales y en los casos que fuera necesaria la participación ciudadana, ésta se llevara a cabo con la necesaria pulcritud que demandan los procesos de consulta popular y evitar engaños, fraude o actitudes que sembraran desconfianza en la ciudadanía y en las instituciones mexicanas a nivel internacional.
Sería muy difícil que López Obrador no lo supiera, o que lo hubiesen asesorado mal. La consulta fue prácticamente una encuesta disfrazada de consulta convocada por MORENA, podría decirse que los demás partidos y la mayoría ciudadana cayeron en la broma del presidente electo.
Andrés Manuel López Obrador, presidente electo, que tomará posesión el primero de diciembre, por supuesto que no tiene facultades para convocar a una consulta popular en los términos y condiciones que debe hacerse, por lo que se trató de una encuesta al interior de ese Partido (MORENA) sin consecuencias jurídicas, sin embargo, su aparato mediático lo manejó como una consulta popular, lo que no dijeron – pero que en la práctica así fue –una encuesta pagada con recursos de los diputados de ese Partido, manejado por los militantes de ese Partido y que desde luego aceitó y agilizó sus estructuras precisa y principalmente en los Estados donde habrá elecciones en el 2019. Aguascalientes, Baja California donde también elegirán gobernador, Durango, Tamaulipas y Quintana Roo que en total elegirán 142 cargos. Mientras todos los demás partidos y la ciudadanía se quedó pasmada, MORENA se movía. Fue encuesta y no Consulta Popular, porque el Artículo 35 de la Constitución, mandata que: Es obligación de los mexicanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, de acuerdo a: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, AMLO no es presidente en funciones, por lo tanto no lo puede hacer, si lo hiciera fuera de la ley estando ya en funciones caería en responsabilidad por no cumplir con la ley; también pueden convocar a la consulta popular con el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; que deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, cosa que no sucedió; también podrá solicitar la consulta: establece el inciso c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley, cosa que tampoco sucedió. Y 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado – así y solo así – será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, de otro modo no. La Constitución ordena que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;” cosa que tampoco sucedió, como tampoco se cumplió con lo que ordena el inciso 4o. Del articulo 35 Constitucional que “El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) sobre la petición ciudadana y del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;” será hasta la próxima jornada electoral, Así lo ordena la Constitución así lo mandata – ignorarla, desobedecerla o incumplirla después de jurar su cumplimiento es causal de responsabilidad sancionable para quien no lo acate, porque es la Constitución – y ordena en el párrafo 7o. Que “Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción” y esas leyes comienzan con la Ley Federal de Consulta Popular que consta de 65 artículos seis transsitorios: el Artículo 3. Mandata que “La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia”. O sea que no es competencia del Poder Ejecutivo, y como AMLO aún no rinde protesta, tampoco es ni de su incumbencia, ni eventualmente se le podrían fincar responsabilidades por invadir la jurisdicción de otros poderes.
En el caso del INE, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. Pero aunque dijeron que era una Consulta Popular, en realidad era solo una encuesta interna de MORENA: porque el Artículo 4. De la Ley Federal de Consulta Popular, Mandata que “La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temad de trascendencia nacional, Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Y en cuanto al Artículo 5. Mandata también que “La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. El resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.” y en el Artículo 6. Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando I. Que repercutan en la mayoría del territorio Nacional II. Que impacten en una parte significativa de la población. Y el Artículo 43. Respecto de la emisión del voto en los procesos de consulta popular mandata por su parte que “el formato de las boletas debe contener: I. Breve descripción del tema; II. La pregunta contenida, aprobada por el Congreso; III. Cuadros para el “SÍ” y para el “NO”, colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano IV. Entidad, distrito, municipio o delegación y V. Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto. Habrá una sola papeleta, que deberán estar adheridas a un talón con folio, cuyo número será progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral, municipio o delegación y la consulta popular.
Lo que los Partidos debieran hacer es: primero convocar sus propias encuestas con llamado a la población igual que hizo MORENA, para evidenciar igualdad de circunstancias, o en su caso, ellos sí conducirse por los causes legales que fija el procedimiento Constitucional y la Ley, para convocar a una legitima Consulta Popular, porque en tanto no se lleve a cabo, ésta no podrá realizarse hasta el próximo proceso electoral, lo que jurídicamente obligaría a dejar las cosas como están, hasta en tanto no se lleve a cabo la Consulta apegada entonces sí a la Constitución y se resuelva, mientras, deberán esperar hasta ese momento, lo que también significa, continuar con los trabajos del NAIM a riesgo de que el presidente ya en funciones lo suspenda y entonces sí incurra en responsabilidad, inclusive constitucional, de desviar fondos ya establecidos para un fin, con el riesgo de exhibirse internacionalmente

Deja un comentario

Relacionados

JOVEN TAXISTA FUE SORPRENDIDO Y GOLPEADO POR UNOS DELINCUENTES EN AYAPANGO

*** Lo golpean para después despojarlo de su taxi Por Erika Sánchez Gutiérrez/Reportera #RadioExpresiónMéxico Ayapango, Edoméx.--- Un conductor de taxi número...

Deleita la Orquesta Sinfónica del Estado de México al público de Toluca y Aculco

• Como director huésped estuvo el maestro Rodrigo Sierra Moncayo. • La OSEM se presentó en Toluca y Aculco,...

CONMEMORAN EL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ E INICIO DE LA PRIMAVERA EN TENANGO DEL AIRE

Por Erika Sánchez Gutiérrez/Reportera #RadioExpresiónMéxico Tenango del Aire, Estado de México.--- El gobierno municipal de Tenango del Aire, personal de...

PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OZUMBA, BRINDA APOYO INMEDIATO A UN JOVEN CICLISTA QUE FUE ATROPELLADO

Por Erika Sánchez Gutiérrez/Reportera #RadioExpresiónMéxico Ozumba, Edoméx.--- Ante un llamado a elementos de Protección Civil PC y de la Dirección...