Constitución-CDMX, la más joven de Latinoamérica: Mag. Élfego Bautista Pardo

Fecha:

Share post:

Ciudad de México.- El 17 de septiembre entró en vigor la primera Constitución de la Ciudad de México y al mismo tiempo rindió protesta el primer Congreso local.

Ambos hechos son de suma importancia para todos los mexicanos, pues esa máxima ley, la más joven de Latinoamérica, es instrumento de vanguardia que contiene libertades y derechos ciudadanos no reconocidos por ningún otro ordenamiento jurídico en el país, y puede contribuir a la modernización de la legislación nacional.

Por cuanto al nuevo órgano legislativo, deberá dar vida a las leyes secundarias precisas para aplicar los preceptos de la máxima, como todos sabemos.

El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho, comenta que es válido exaltar la importancia referente a todo el proceso de la génesis de la nueva Constitución, desde la reforma a la Carta Magna para dar vida a la Ciudad de México, la convocatoria para la integración de la Asamblea Constituyente y los debates para formarla y su promulgación.

Señala que continuará revisando los procesos legislativos para crear leyes reglamentarias de todo lo dispuesto por el máximo ordenamiento capitalino, con particular interés las relacionadas con las disposiciones más controversiales, como el caso de la muerte digna, que incluso fue materia de acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR).

Y abunda: La Constitución capitalina admite la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente, y una y otro son consecuencia del derecho a la autodeterminación personal y el libre desarrollo de la personalidad.

La PGR lo consideró inconstitucional, pues conduciría a la eutanasia y al suicidio asistido, ambas conductas prohibidas tanto por la Ley General de Salud como por el Código Penal Federal, respectivamente.

Al resolver el recurso constitucional planteado, la Suprema Corte de Justicia consideró improcedentes dichos argumentos y reconoció la validez de la porción normativa

“La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna” y que, por lo tanto, el artículo 6, apartado A, numeral 2, de la Constitución de la Ciudad de México no transgrede disposición alguna de la Carta Magna federal”.

Lo anterior significa que si bien no existe convención o norma que defina el concepto “muerte digna”, hubo consenso en lo que se refiere al buen morir, que no necesariamente se involucra con muerte rápida, acelerada o anticipada, sino con el empleo de todos los medios disponibles para conservar la dignidad de la persona respetando sus valores individuales, evitando excesos que produzcan daño y dolor.

Por su parte, La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que buena muerte es “la ausencia del dolor que domina la mente del enfermo y lo puede incapacitar física y mentalmente para lograr los objetivos que se haya propuesto alcanzar antes de morir”, lo que le ha servido para concluir que esa circunstancia vincula a los médicos a no presentar excusas para utilizar todos los métodos a su alcance para controlar adecuadamente el dolor.

Resulta relevante recordar que el tema tuvo antecedente en la Ley de Voluntad Anticipada del extinto Distrito Federal, publicada en el año 2008 durante la administración de Marcelo Ebrard Casaubón, con la finalidad de establecer las normas para regular el otorgamiento y ejecución de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos con que se pretenda prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

Según esa ley, el enfermo puede expresar su voluntad ante notario público; si está imposibilitado físicamente para acudir al fedatario, ante el personal de salud que lo atiende y dos testigos puede suscribir el formato del documento, en el cual debe nombrar un representante y un sustituto para velar por el cumplimiento de su voluntad en los términos del propio documento, así como expresarse respecto de la disposición de sus órganos susceptibles de ser donados.

El derecho humano a la muerte digna deberá ser regulado por la ley que emita el Congreso de la CDMX y tendremos que estar al tanto de los lineamientos que se establezcan en la misma, igual que de todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la Constitución capitalina en materia de derechos humanos, y también en lo que hace a la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Ciudad de México, puntualizó el magistrado oriundo del estado de Hidalgo, Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Deja un comentario

Relacionados

Por tí mujer 19 de abril de 2024

Ana Paola Guerra de la Fundación Por ti Mujer, con sus Proyectos sigue conviviendo con los ciudadanos y...

Policía municipal frustra intento de extorsión telefónica en el centro de Amecameca

  Durante la tarde de hoy, policías municipales que realizaban rondines de vigilancia en el centro del municipio, se...

Arcángel hace un viaje importante con Hereje

Málaga, España. - Arcángel (Huelva, 1977) es referencia en el flamenco desde que empezó como cantaor. Como parte...