Eduardo Sadot-Morales Figueroa
Como profesor definitivo por oposición de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho del UNAM y con la responsabilidad que significa para mi, tener acceso a medios masivos de comunicación, me considero obligado a compartir esta reflexión. He observado gran cantidad de información sin precisión científica y académica sobre la intención del próximo presidente, de trasladar varias oficinas del gobierno federal dependientes del poder ejecutivo específicamente Secretarias de Estado o de Despacho, a diversas entidades del país.
Durante los últimos días han proliferado opiniones sobre la intención de “descentralizar al gobierno federal” otras expresiones han dicho que la “desconcentración” beneficiará a las entidades federativas o estados de la república que se han mantenido en el retraso y que con esta medida de “descentralización” se pretende equilibrar el desarrollo, acabar con las desigualdades y detonar el progreso en las regiones marginadas, pero no quedan claras algunas dudas, por ejemplo, cuales son los criterios que definieron que una u otra secretaría este en uno u otro estado, no queda clara la razón del traslado, por ejemplo a un lugar cuya característica destaca por tener el mejor desarrollo de la materia – lo que contradice la intención de igualdad o equilibrar donde no se ha podido alcanzar ese desarrollo – o por el contrario se reubican donde no hay nada sobre el tema, precisamente para privilegiar que haya eso exactamente de lo que en la región se carece. Eso habrá que aclararlo para su mejor comprensión, pero hay otro tema que se ha dejado correr sin precisión, me refiero a definir si es descentralización, desconcentración o reubicación, me queda claro que es más lo último que los otros dos y está ahí, precisamente la confusión, que parece que nos inunda de ignorancia.
La diferencia entre descentralización, desconcentración y reubicación es: La descentralización – que se refiere más a la organización administrativa – es cuando se crea un órgano independiente del órgano central, por ejemplo, una dependencia del presidente que por decreto crea un órgano descentralizado con lo que se excluye del patrimonio del poder ejecutivo para crear un ente con personalidad jurídica propia distinta a la del ejecutivo y con capacidad de endeudamiento.
Otra organización administrativa muy distinta, es un organismo desconcentrado, porque no tiene personalidad jurídica propia ni patrimonio propio ni capacidad de endeudamiento a diferencia del órgano descentralizado, el motivo es para atender en el lugar exigencias ciudadana.
Y finalmente la reubicación material territorial de una oficina que conserva las características que le distinguen y solo cambia de domicilio. Eso es Reubicación territorial, insisto no es ni descentralización ni desconcentración es reubicación territorial o cambio de domicilio nada más. Pero con muchas complicaciones y consecuencias para sus trabajadores.