Blas A. Buendía
El prestigiado Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su amplio acervo jurídico, recordó que el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), sigue siendo uno de los organismos autónomos muy valiosos para la democratización de la nación, e incluso, garante de la imparcialidad de su desempeño que ha sido reconocido por la Unión Europea sin que México pudiera ser un país de aquella área.
Analiza, en su espacio Así es el Derecho, que el INAI es un organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de los derechos fundamentales que son acceso a la información pública y protección de datos personales.
De ambos, el primero garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicatos o cualquier persona, física o moral, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad entregue la información pública que solicite la ciudadanía.
El segundo garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información.
La reforma al artículo 6° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006, trajo consigo cambio paradigmático en el procedimiento de atención a las solicitudes de acceso a la información que reciben los sujetos obligados, pues antes de ella contemplaba que el derecho de acceso a la información pública se interpretaría conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
Luego, el 7 de febrero de 2014, se le reforman las fracciones I, IV y V del apartado A y se le adiciona la VIII, lo que propició el garantizar el derecho humano al acceso a la información para el gobernado, entre ellas:
1) Armonización de la normativa reglamentaria y secundaria que emerge de la modificación a la constitución;
2) Cambios estructurales y procedimentales en las instituciones y los sujetos obligados;
3) Profesionalización de los operadores en las instituciones y los particulares a los que impacta de forma directa este nuevo ordenamiento; y,
4) Ciudadanización de la nueva legislación con el propósito de que la ciudadanía pueda optimizar en su favor y beneficio las prerrogativas de reciente creación.
Así se consolidó el acceso a la información como un derecho humano en el artículo 6° Constitucional, agregándose lo que en varios años ya se venía regulando en instrumentos internacionales.
Debemos señalar que la naturaleza jurídica del órgano autónomo como el INAI le permite ejercer con toda plenitud la libertad operativa, presupuestaria y de decisión, indispensables para asegurar su independencia en relación con otros órganos o dependencias de la administración pública, en particular por las funciones que realiza el Instituto en lo relativo a la resolución de las negativas a las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como su facultad de tener en todo momento acceso a información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso.
Es importante destacar que la descentralización administrativa, bajo su modalidad de organismo no sectorizado, le otorga al instituto entre otras ventajas, la de suprimir el vínculo jerárquico que caracteriza a las unidades administrativas centralizadas y desconcentradas, además de otorgar la autonomía de gestión y patrimonial.
Otra cuestión importante es que México sin ser país europeo, fue aceptado como miembro del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos Personales (Convenio 108 de la Unión Europea), donde se establecieron las bases para los flujos transfronterizos de datos personales y se señala que las transferencias de datos personales realizadas entre países firmantes del convenio se efectúen sin que los países impongan prohibiciones o exijan automatizaciones especiales en materia de protección de datos personales.
Además se asume que los firmantes del convenio cuentan con un nivel mínimo de protección respecto de la información referida, y así brindar la información requerida por los países miembros.
No obstante, se presentan grandes obstáculos para la materialización y disfrute del Derecho Humano de acceso a la Información; se debe contar con procedimientos que garanticen el derecho de acceso a la información de forma veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable, asegurando una cultura de conocimiento, difusión, transparencia y acceso a la información pública, creando una herramienta que promueva la participación ciudadana y se desemboque en una rendición de cuentas efectiva.
Así es el Derecho, dijo finalmente el jurisconsulto hidalguense e integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.