*El Memorándum visceral

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*Desacato, delito grave de orden común, usurpación de funciones

Por Luis Repper Jaramillo*

lrepperjaramillo@yahoo.com

 

Abrogar leyes, reglamentos, violar la Constitución Mexicana, por venganza (política), por capricho, por memorándum, por promesa electorera, por soberbia, es delito,  atentado al Estado de Derecho, al Orden Constitucional y a la soberanía del Poder Legislativo.

Esta intentona carece de sustento legal, representa una reacción personal y totalitaria, que de consumarse debe sancionarse penalmente, pues el Presidente (sólo lo diré esta vez) de México no tiene facultades para legislar, si  de abolir se trata una ley  analizada, discutida, votada y aprobada por el Congreso de la Unión.

En este problema se metió el inquilino de Palacio Nacional, Andrés Manuel López Obrador, al firmar y presumir un Memorándum que motu propio pide la suspensión de la Reforma Educativa de 2013, avalada por la Legislatura pasada y Promulgada por el entonces Ejecutivo Enrique Peña Nieto.

No es el papel de un mandatario suplir las funciones de diputados y senadores… es un Poder distinto, cuya autonomía y soberanía debe respetarse, pero de tinta y papel Andrés Manuel dispuso,  así de fácil, la presunta desaparición de una Ley –vigente, constitucional, aplicada- por el capricho de bautizarla como “mal llamada Reforma Educativa.

El propio Poder Ejecutivo tiene sus limitaciones, jamás “jugarla” de legislador, para ello existen 628 representantes populares, por lo que el sólo hecho de emitir el documento, viola la separación de poderes y ridiculiza a diputados y senadores, aun siendo mayoría (Morena)

El Memorándum violentó el Artículo 16 Constitucional que dispone “todo acto de autoridad debe estar fundado, motivado y ser emitido por una autoridad competente” (AMLO no lo es). Al respecto, el Ministro de la Corte, en retiro, José Ramón Cossío Díaz, sostuvo que el documento firmado por ya sabes quién es autorreferente, carece de fundamentación y motivación.

Precisa, No cita una sola norma jurídica. Es autorreferente en cuanto a su autoridad. Fácilmente impugnable jurídicamente

Cabe señalar que los funcionarios públicos  -es el caso de Andrés Manuel- sólo pueden hacer lo que la ley les ordena o permite; es por ello que deben fundamentar sus actos de autoridad en la Constitución o en las leyes vigentes (no con las vísceras).

El Memorándum, al no ser un instrumento de gobierno del Ejecutivo (la derogación de la Ley) es técnicamente fácil de impugnar. Políticamente es difícil porque se requiere que los afectados directos de dicha orden (maestros y alumnos) inicien una controversia constitucional: Estados, el Poder Legislativo (50% de diputados o senadores) y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

A la fanfarronería de exhibir y hablar del Memorándum, las reacciones en contra (razonada) no se hicieron esperar. El constitucionalista  y catedrático en Derecho sobre la Carta Magna, Francisco Burgoa, explicó que la ley (Reforma Educativa) no se puede derogar por la vía administrativa (López Obrador es el administrador legal del Gobierno Mexicano) y para que sea válida la instrucción presidencial se tendría que formular una Reforma Constitucional al Artículo 3º. Mientras tanto, y por lo legal, lo que sigue siendo vigente es la Reforma Educativa de 2013, promulgada por Enrique Peña Nieto.

Los expertos hablaron, el Consejo General de la Abogacía Mexicana, integrado por abogados en Derecho y Colegios del sector, fueron contundentes el Memorándum viola de facto el contenido de las disposiciones en materia educativa, ya que invade atribuciones no sólo del Poder Legislativo, sino del Constituyente Permanente al arrogarse facultades extraordinarias para legislar(El Universal PP, 19 de abril).

En lo político también hubo exabruptos, era natural. Los diputados de oposición (a Morena) señalaron que López Obrador actuó de forma autoritaria ante la Constitución. Los panistas aseguran que conculca el Estado de Derecho, el principio de legalidad, propio de  regímenes despóticos.

Los azules sostienen que el Ejecutivo violó el Artículo 87 cuando protestó el cargo al mencionar desde la tribuna de la Cámara de Diputados “protesto guarda y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

Su Memorándum fue una decisión unilateral, actuó como legislador (sin serlo) y no como Primer Mandatario, pues no tiene facultades para derogar (motu propio) o suspender una ley revisada, discutida y aprobada por el Congreso de la Unión y sus similares estatales.

Los directamente afectados, priistas, en voz de su Coordinador Parlamentario, René Juárez Cisneros, acusó que López pone en riesgo el orden constitucional y el equilibrio de Poderes al “usurpar” una función que no le compete, como legislar, pues nulifica la labor del Congreso por satisfacer su ego, “compromisos electoreros” y revancha política en contra de Enrique Peña Nieto, el PRI y el PAN.

Hubo más pronunciamientos, pero hasta aquí el posicionamiento de los ignorados legisladores.

Lo que es un hecho, si no se le pone freno –como es el caso- López sentará un precedente negativo, pues cada vez que no le guste una ley, un reglamento, una disposición legal, no sólo vetaría (que tiene derecho) sino la abrogaría sin consultar y/o convocar al Congreso para el procedimiento constitucional, poniendo en riesgo el orden que emana de la Carta Magna y el equilibrio de Poderes.

Si no lo sabe, no se lo han dicho o ha ignorado los protocolos del Poder camaral, le recordamos al tabasqueño, que sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para enmendar, adicionar, abrogar, dejar tal cual, actualizar, etc. reformas e iniciativas de ley. De lo contrario, cuando alguien “meta las manos” en responsabilidades que no le corresponden rompe el Pacto Federal, la independencia de Poderes, la estabilidad social y el régimen de Derecho que los mexicanos nos hemos impuesto.

Nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a inmiscuirse en asuntos de otro Poder, salvo –y lo decimos a tiempo- que éste sujeto pretenda imponer un totalitarismo, que lleve a la dictadura, de la que nuestros movimientos sociales: Independencia, Reforma y  Revolución nos libraron de ataduras, cacicazgos y sujeción.

¿En qué puede incurrir López Obrador, por su visceral actitud? Primero, en desacato a la Constitución, la que protestó respetar y hacer respetar. Cabe exponer una de sus frases (populistas) que cae como anillo al dedo Al margen de la ley, nada… Por encima de la ley, nadie”. ¿Entonces, Andrés? Por qué atribuirte facultades que no tienes, pisoteando al Poder Legislativo.

Segundo, en delito grave del orden común,  que aunque presenta muchas tesis de estudiosos, doctores en derecho y constitucionalistas, de entrada deberá enfrentar un juicio de procedencia por parte de la Cámara de Diputados, para desaforarlo (situación que no le es desconocida. Recuérdese que siendo Jefe de Gobierno del DF, pasó por lo mismo) y proceder en su contra, de acuerdo al Artículo 108 Constitucional, que es una causal para fincar responsabilidad al Primer Mandatario.

Yo agregaría un tercero, que no se ha mencionado: usurpación de funciones, pues como Jefe del Ejecutivo, no tiene atribuciones para derogar leyes, sin antes haber pasado el “filtro” de la Cámara de Diputados, que para el efecto hubiere enviado una Iniciativa de Reforma a la Ley de Educación. Por la soberbia que lo envuelve, con las vísceras, no con el cerebro, firmó un Memorándum dirigido, imagínese, a las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Educación Pública, ignorando irresponsablemente a la instancia madre de estos menesteres, la Cámara de Diputados, para que dichas instituciones desconozcan (y en su ámbito de competencia procedan) la Reforma Educativa de 2013, por el sólo hecho de haber sido promulgada por el priista Enrique Peña Nieto.

Al respecto, el artículo 250 del Código Penal Federal, a quien concierne sancionar, (luego del desafuero de un servidor público. López lo es) el delito de usurpación de funciones, señala: se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien sin tener autorización para ejercer alguna profesión reglamentada (AMLO legisló) expedida por autoridad u organismo legalmente constituidos para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del Artículo 5 Constitucionaldesarrolle esa actividad

Un estudio realizado en 2010, por la Maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora de la Cámara de Diputados LXI Legislatura, bajo el Título “Responsabilidades del Presidente de la República”, detalla que el Articulo 108 de la Constitución dispone que el Jefe del Ejecutivo, durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la Patria y por delitos graves del orden común, causales para fincar responsabilidades al Primer Mandatario.

La estudiosa precisa, citando a Thomas Cooley, que la determinación de los delitos e infracciones graves deberá estar a cargo del Congreso de la Unión, apreciando caso por caso de los delitos del funcionario implicado

Bueno… la Cámara de Diputados tiene la palabra.

Se expusieron los argumentos legales, políticos, jurídicos, legislativos que violó López Obrador al arrogarse funciones que no corresponden a su cargo y debe ser sancionado.

Si no es ahora, pronto repetirá lo mismo y una vez más, la democracia, la Constitución, las leyes, la moral, ética y decencia volverá a pisotearlas, montado en la intolerancia, la incapacidad y la complicidad de quienes no actúen YA

*Miembro de la Academia Nacional de Periodistas de Radio y Televisión (ANPERT) y de Comunicadores por la Unidad (CxU)  

 

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