El Mundo Jurídico del Fuero Constitucional

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Blas A. Buendía

En su análisis Así es el Derecho, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo se refirió al mundo jurídico el cual es tan amplio que, regularmente, cada tema en boga tiene vinculación en él y, por lo tanto, llama nuestra atención.

Abunda: Este es el caso del fuero constitucional, que desde la instalación de la LXIV del Congreso de la Unión se ha colocado en el interés de la fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados, a grado tal que la primera iniciativa presentada tiene la intención de eliminarlo.

Además se colocó en el interés popular debido al accidente automovilístico en el que se vio involucrado el diputado federal Cipriano Charrez Pedraza. Retomamos el tema a fin de posibilitar entender el debate acerca de dicha iniciativa en el Poder Legislativo y tomar una postura al respecto.

En los regímenes democráticos el fuero constitucional impide que el investido con él sea sometido a la potestad jurisdiccional, sin que ello impida investigaciones ministeriales.

En el país se le considera privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de acciones por intereses que afecten al desempeñar su encargo, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado.

Conforme a la Ley Suprema, tienen fuero constitucional el Presidente de la República, diputados y senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados de sus tribunales y los Superiores de Justicia, así como los de la Sala Superior del Tribunal Electoral; los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, miembros de los Consejos de las Judicaturas locales y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones locales otorguen autonomía.

Dicha iniciativa, presentada por el diputado Pablo Gómez, considera que el Fuero Constitucional coloca a esos servidores públicos en un plano diferente al del ciudadano común, pues impide que se abran procesos penales en su contra sin autorización previa de la Cámara de Diputados, o sea que el propósito es colocarlos en un plano de igualdad con los gobernados.

Sin embargo, propone la inmunidad, es decir proteger la realización normal de sus funciones, que no puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de sentencia condenatoria, así como la inmunidad parlamentaria o legislativa que abarca el carácter inviolable de los legisladores por las opiniones que manifiesten.

Hasta ahora el Fuero ha contenido las acusaciones sin sustento, y limitado los procesos penales contra los servidores públicos anotados, lo que contribuye al libre desarrollo de sus funciones; sin embargo, no puede soslayarse que es figura controversial, pues suele identificarse con impunidad absoluta que permite cometer delitos de cualquier género.

Pero hay mecanismos legales para que los funcionarios aforados puedan ser juzgados por delinquir, como la declaración de procedencia, o no, al cabo de que la Cámara de Diputados dictamine si hay o no lugar a proceder contra el inculpado en caso de la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.

Comúnmente esos mecanismos no se ponen en práctica, pues en el último siglo sólo aproximadamente diez funcionarios han sido desaforados, y los últimos en este caso son la diputada Lucero Sánchez y Julio César Godoy Toscano, lo que suele provocar el descontento popular porque se considera que el Fuero es licencia para exceso en el ejercicio del poder.

En este contexto, hay que reconocer la importancia de la existencia de un sistema de responsabilidad de los servidores públicos como mecanismo de control a su actuación y, a la vez, garantía de que siempre prevalecerá el principio de legalidad en la administración pública en bien del ciudadano, por lo que sea cual sea el resultado del debate en torno de la iniciativa presentada por el grupo parlamentario mayoritario -Morena-, los funcionarios responsables de administración de justicia continuaremos respetando y defendiendo el ordenamiento jurídico, puntualiza el análisis político- jurídico Así es el Derecho del magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

*

Remarcando en el tema, cuando menos catorce figuras tienen la garantía del Fuero Constitucional

1.- El Presidente de la República

2.- Diputados

3.- Senadores

4.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

5.- Magistrados de sus tribunales

6.- Magistrados de los Superiores de Justicia

7.- Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral

8.- Los Consejeros de la Judicatura Federal

9- Los secretarios de Despacho

10.- El Fiscal General de la República

11.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los ejecutivos de las entidades federativas

12.- Diputados locales

13.- Miembros de los Consejos de las Judicaturas locales; y

14.- Los integrantes de los organismos a los que las Constituciones locales otorguen autonomía

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