Bajo el amparo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, Capítulo I de sus Disposiciones Generales referente a la Delincuencia Organizada, considera que la reunión/organización de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos a que se refiere el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal, será requisada la propiedad en donde se detenga o se sepa que ahí se comete el delito de secuestro o detención involuntaria de alguna persona, la Procuraduría General de Justicia del D, resolvió aplicar la Extinción de Dominio en favor del Gobierno de la Ciudad de México, la casa ubicada en la calle 585 de la calle José Sotelo García número 585, Colonia Vista Alegre de la Delegación Cuauhtémoc.