José Luis Aguirre Huerta En el escenario político jurídico nacional, comparece la figura del delito de peculado que preconiza el artículo 224 del Código Penal Federal, del que se infiere una orden a la punición de 2 a 14 años, para aquellos servidores públicos que dispongan de recursos propiedad de la nación, con un monto superior a cinco mil veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.