· El magistrado Élfego Bautista Pardo, aporta sus puntos de vista jurídicos sobre la novación como forma de extinción de obligaciones. Sus aportaciones quedan suscritas en su análisis Así es el Derecho
Blas A. Buendía
La novación, en nuestro derecho (mexicano), puede ser objetiva o subjetiva, En el primer caso, la mutación es referida al objeto de la obligación o bien, a sus condiciones esenciales. En consecuencia, ella puede residir en la alteración de la prestación de dar, de hacer o de omitir alguna conducta.
El magistrado Élfego Bautista Pardo, aporta sus puntos de vista jurídicos sobre la novación como forma de extinción de obligaciones. Sus aportaciones quedan suscritas en su análisis Así es el Derecho.
El jurisconsulto nacido en el estado de Hidalgo, explica que se advierte que hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran sustancialmente sustituyéndola por otra nueva y, considerando que es una forma de extinción de obligaciones, se entiende que a través de esa alteración se extingue una obligación al tiempo que se crea otra en su lugar, por lo que supone la existencia de dos obligaciones: la primitiva y la que la reemplaza; así como la interdependencia entre la eliminación de la obligación preexistente y el nuevo vínculo.
Ahora, no cualquier cambio da lugar a la novación, sino que debe recaer en alguno de los elementos esenciales de la relación jurídica, como el objeto (la cosa que se obligó a dar o la prestación que se obligó a hacer), la causa o fuente de la obligación (como cuando se convierte en mutuo una suma recibida en depósito o una renta vitalicia se cambia por un usufructo) o alguna modalidad que afecte la existencia misma del vínculo, lo cual sucede cuando una obligación condicional se cambia a pura y simple, y viceversa, en que la naturaleza de la obligación se modifica porque no es lo mismo ser titular de un derecho cierto, que ser titular de un derecho eventual.
En este sentido, el también Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala en materia civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, explicó que otro requisito esencial es que las partes tengan la intención de novar, y como ésta no se presume, es necesario que dicha intención aparezca claramente manifestada en el contrato, y en caso de duda debe dejarse coexistir la obligación antigua al lado de la nueva.
Por lo tanto, los elementos necesarios para determinar la existencia de la novación son:
a) la preexistencia de una obligación;
b) la creación de una obligación que la reemplaza, sea por su objeto, por su causa o fuente, o por una modalidad que afecte la existencia de la obligación anterior; y
c) el animus novandi.
Precisó: “Aunque en el nuevo contrato no aparezca expresamente la palabra “novación”, si resulta claramente de sus cláusulas la intención de que el mismo sustituyera y modificara al antiguo, pues en aquél se alteró la cosa y el precio que habían sido pactados en éste, debe estimarse que en los términos del artículo 2213 del Código Civil para la Ciudad de México (CDMX), hubo novación de contrato”.
Y abunda: “Por otro lado, de los artículos 2220 al 2222 del Código Civil para la CDMX se advierte que la ley no prevé la posibilidad de la novación por conversión de obligaciones accesorias en principales, pues lo establecido en dichos preceptos es la consecuencia correspondiente a la naturaleza de las obligaciones accesorias en una novación, es decir que se extinguen junto con la principal primigenia, así como que el acreedor puede conservar las obligaciones accesorias respecto a la nueva obligación mediante una reserva expresa o pacto con la parte obligada.
“Lo anterior es así en virtud de que por definición, las obligaciones accesorias siempre van unidas o anexas a otra principal, sin la cual no pueden subsistir, debiendo recordar el principio general de Derecho que reza: “…lo accesorio sigue la suerte de los principal”; de ahí que si la principal se extingue, también las accesorias, o bien, como lo permiten los artículos referidos, por reserva expresa o pacto pueden pasar a la nueva obligación, pero con el mismo carácter de accesorias de esta última.
“Así, la novación existe cuando se altera sustancialmente el contrato primitivo sujetándolo a distintas condiciones, sustituyendo una deuda nueva a la antigua y afectando la esencia del contrato primitivo, de manera que se demuestre la intención de cambiar la obligación contenida en él, por otra nueva. Y existe también cuando nuevo deudor sustituye al antiguo”, concluyó.
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021