Las conquistas laborales son inamovibles

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Ciudad de México.- Hasta el día de hoy ha sido práctica común en la administración pública otorgar seguro de gastos médicos mayores a algunos servidores según la responsabilidad de su encargo, el riesgo que sus labores representan, la especialidad, compromiso y entrega necesarios para sus actividades. También en la iniciativa privada determinados empleados tienen dicha prestación.

Si bien las conquistas laborales son inamovibles, para el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo dijo que el inminente cambio del Ejecutivo Federal, inicio de la llamada la cuarta transformación y la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, “nos hace pensar que tal como propuso el Presidente electo, dicha prestación junto con otras consideradas ‘privilegio’ desaparecerán del servicio público, pero debemos tener en cuenta que en el mundo jurídico existen los derechos adquiridos e incluso supuestos legales bajo los cuales pueden exigirse ese tipo de prestaciones y, en consecuencia, seguirá el debate en tribunales y legislaturas”.

Por lo que hace al derecho adquirido –destaca el magistrado Bautista Pardo-, se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario.

En este contexto, precisó que hay una serie de jurisprudencias de corte obligatorio de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de nuestro país y el 217 de la Ley de Amparo, que nos ayudan a definir cuál es la ley que debe regir los actos o los hechos jurídicos cuando nos encontramos ante el paso de una ley a otra.

Según la interpretación jurisprudencial –explicó- primero debe verificarse si la nueva normatividad afecta un bien, una facultad o un provecho introducido al patrimonio de una persona o, inclusive, si causa detrimento a situaciones jurídicas concretas constituidas en favor de los gobernados al amparo de norma anterior, en cuyo caso se violaría la esfera jurídica del ciudadano.

“Si la nueva disposición modifica o altera los derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos, nacidos bajo la vigencia de ley anterior, transgrede el principio de irretroactividad de la ley dispuesto en el artículo 14 de nuestra Constitución, conculca dicha garantía individual, en perjuicio de los gobernados”, alertó.

En su análisis Así es el Derecho, el magistrado Élfego Bautista Pardo, comentó, por otro lado, un supuesto legal claro sobre la procedencia del seguro de gastos médicos mayores lo encontramos en la fracción V del artículo trigésimo sexto transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, el cual establece la posibilidad de contratar seguro de gastos médicos y de vida a las personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo.

“Este tema fue ampliamente defendido por la magistrada Rosalba Guerrero Rodríguez en la contienda por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, a fin de proteger y salvaguardar el derecho adquirido desde hace años por los juzgadores del Poder Judicial de la entidad Ciudad de México”, refirió.

Este tipo de cuestiones nunca dejarán de ser controversiales en todo terreno laboral, para el magistrado Élfego Bautista señala, también, el tema sobre el seguro de gastos médicos y de las prestaciones a que puedan aspirar los servidores públicos de esta entidad capital y las demás del país, materia de la Ley de Transparencia, Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos, está pendiente de gran discusión en los Congresos correspondientes, y estimó que en los tribunales federales comenzará el debate en cuanto sean afectadas las prestaciones de los servidores públicos.

¡Si bien hay que reconocer los grandes problemas actuales y que el descontento social suele activarse ante los sueldos y las prestaciones especiales, hay varias cosas a analizar con la cabeza fría, finalizó en su análisis Así es el Derecho.

El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. [email protected]

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