Miguel Ángel Mancera Espinosa, participa en la Comisión de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda

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Ciudad de México.- Primero reconocer, porque bien como lo decía mi compañero Alejandro Peña, reconocemos y reiteramos el reconocimiento de los avances que se han tenido, han sido sustanciales, sobre todo en la parte de la consulta popular que me parece que ha sido un avance que se debe de reconocer y además también reconocer que se están aceptando estas propuestas, es claro porque es una reforma constitucional, la mecánica es distinta de cuando son las reformas secundarias, las leyes secundarias, en esta tenemos que encontrar los consensos, es indispensable para que pueda prosperar, porque si no, simplemente nos vamos a quedar en un ejercicio de reflexión.

Pero lo que yo les diría es, subsiste un planteamiento y se los platico por el ejercicio particular que tuvimos en la Ciudad de México, hoy la Ciudad de México tiene esta figura de la revocación de mandato y ahí todas las fuerzas políticas, que estuvieron representadas todas, llegaron al consenso de que lo debe solicitar la ciudadanía, la población, no sería lógico pues, que un gobernante solicitara su revocación de mandato, no es que le vayamos a preguntar a la ciudadanía, no es una consulta, a ver qué decide la ciudadanía, es que la ciudadanía está pidiendo la revocación, está solicitando la revocación.

Y respecto de los estados, yo creo que primero dejamos que las constituciones de los estados establezcan las normas relativas a la revocación y luego ponemos cuáles son las reglas de la revocación, ¿entonces ya para qué?, ¿qué le dejamos a la Constitución?, la Constitución de la Ciudad de México está en dos párrafos, en dos líneas y aquí ya le estamos diciendo cómo debe ser, ¿”las constituciones establecerán las normas relativas”?, las constituciones tendrán que observar, aquí lo dice, el segundo párrafo, entonces yo creo que eso se debiera de adecuar en la propia redacción.

Así que yo dejaría eso y dejo al senador Dante para que se hicieran las demás exposiciones, por lo pronto.

En una segunda intervención dijo que prácticamente todos los que estamos en el sentido de que la convocatoria la haga la ciudadanía, que se pudiera establecer una definición, que también coincido en que sea una definición acotada y eliminar la calificación pues, tenerlo perfectamente definido, yo creo que ahí se abonaría mucho.

Y también estoy claro en este argumento de la irretroactividad porque hay ya definición de la Suprema Corte en este sentido, no se puede hablar de derechos adquiridos cuando hay una reforma constitucional, que sería lo único que pudiera afectar al gobernante, el derecho adquirido, pero no se puede hablar de derechos adquiridos cuando hay una reforma constitucional.

Pero sí se puede regular en los transitorios todos estos supuestos que hemos estado platicando, porque también la Corte ha establecido que las reformas constitucionales, a partir del día siguiente de su publicación entran en vigor, salvo lo que el legislador, es decir, senadores o diputados o diputadas, senadoras, hubieran establecido en los transitorios, entonces en los transitorios hay una buena oportunidad para regular esto que hoy está un poco suelto.

Y obviamente reiterar lo que se acaba de decir respecto de las constituciones locales y yo creo que con eso estaríamos del otro lado porque también estoy viendo un gran avance en la parte de la consulta popular, así que no tendríamos mayor problema, coincidimos, en el PRD estamos totalmente a favor de la figura de revocación de mandato, queremos acompañarlo, queremos acompañar la votación, simplemente con estas adecuaciones en las que el propio Félix coincide en que son procedentes y que bueno que así sea.

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