Para la administración de Justicia, no hay más que una sola ley y un solo criterio

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Por: Raymundo Medellín

“La elección popular tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales. En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va, en el ejercicio de sus funciones, a representar a la opinión; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino el suyo propio; simplemente se le elige como persona en la cual, se cree, se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores”.

“El pueblo no puede obrar como un sinodal que va a examinar; obra principalmente por la impresión; es llevado en las asambleas políticas por los oradores, y los oradores hablan generalmente al sentimiento. No es, pues, la capacidad intelectual ni la ciencia de un individuo la que puede ser conocida por una asamblea popular (…). El magistrado resultará entonces el representante del interés y no el órgano de la justicia (…)

“Un Poder que sepa interpretar la ley, que no sea venal, que no esté a disposición de las pasiones, que no esté manchado por las pasiones, que no tenga un origen viciado, solamente puede resultar de una elección que no sea la popular”.

Y siguió: “La administración de justicia no tiene un programa. El programa de un liberal o de un conservador, cuando se trate de hacer justicia, será siempre el mismo. ¿Qué va a decir el magistrado? ¿Elegidme a mí porque soy más honrado, porque soy más sabio, porque aplicaré la ley mejor? No hay más que una sola ley y un solo criterio. No puede haber más que una sola honradez (…) Los electores, encontrándose sin conocimiento directo de las personas, tendrán que acudir al consejo de algún otro que tenga más conocimientos. ¿Y quién tiene mayores conocimientos en materia de derecho en las poblaciones pequeñas? Los tinterillos. Pues a los magistrados de la Corte los elegirían los tinterillos. Éste es el resultado que vendría a dar la elección popular”.

El diputado al Congreso Constituyente, Paulino Machorro Narváez, habló así la noche el 20 de enero de 1917, durante un debate en el que objetó los planteamientos del veracruzano Silvestre Aguilar, en una sesión presidida por el jalisciense Luis Manuel Rojas,

Así defendió este ilustre constituyente el que los jueces y magistrados no fueran electos por el pueblo, valiosa, sin lugar a duda, su aportación a la Constitución de 1917.

Machorro Narváez nació en Durango, capital del estado del mismo nombre, el 14 de septiembre de 1877.

El discurso anterior se encuentra el Tomo III del Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917.

Las palabras del constituyente Paulino Machorro Narváez son una bofetada a los diputados que con su mayoría absoluta pretenden la Reforma al Poder Judicial, no por convicción y sí por servilismo.

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