A la Comunidad Científica y a la Sociedad en general:
Reflexión sobre las Implicaciones de las Represalias Académicas a un Investigador.
Alfonso Dueñas González
Como consecuencia de señalar errores en publicaciones del Dr. Oscar Gerardo Arrieta Rodríguez, Director General del Instituto Nacional de Cancerología (INCAN), la Dirección del Instituto de Investigaciones Biomédicas (IIB) decidió rescindir mi contrato como Investigador Titular C de TC el 25 de noviembre de 2024. La justificación proporcionada fue la falta de autorización del Consejo Técnico de la Investigación Científica (CTIC) para realizar actividades remuneradas en el INCAN.
Ante esta decisión, solicité aclaraciones a la Dra. María Soledad Funes Argueño, Coordinadora del CTIC, y a la Dra. María Imelda López Villaseñor, Directora del IIB, sobre la aplicación selectiva del reglamento. En particular, cuestioné por qué otros investigadores en circunstancias similares—que también realizaban actividades en el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán sin la autorización correspondiente en el momento de los hechos—no fueron objeto de medidas similares.
La respuesta de las Doctoras Funes y López, fue que dichos investigadores sí contaban con permiso, afirmación que contrasta con los registros disponibles. En efecto, según la información obtenida a través del INAI, hasta el 6 de enero de 2025, no existía autorización del CTIC (F330031924003359) para su labor de 30 horas semanales en esa institución de salud (F330018825000026). Dicha autorización no fue otorgada sino hasta el 23 de enero de 2025 (oficio COIC/DIR011/25).
Pese a lo anterior, el día de hoy, 12 de Febrero del 2025, Lic. Guillermo Flores Hernández, DIRECTOR DE QUEJAS, DENUNCIAS Y CONCILIACIONES, con el oficio DFRIQRP/DQDC/031/2025 me informó que no se identifican elementos que configuren una falta administrativa conforme al artículo 2, fracción II del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la UNAM.
Es preocupante que, en este proceso, no se hayan observado disposiciones fundamentales establecidas en el marco normativo universitario, en particular aquellas relacionadas con los principios de legalidad, imparcialidad, y transparencia. Cabe destacar los siguientes artículos del Reglamento de Responsabilidades Administrativas:
Artículo 7: La observancia de principios como legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de un cargo.
Artículo 8, fracción X: La obligación de proporcionar información veraz, completa y oportuna a las autoridades competentes.
Artículo 9, fracción VI: La obligación de denunciar cualquier acto que pudiera constituir una violación a la normatividad universitaria.
Dado lo anterior, considero necesario un análisis objetivo y equitativo de esta situación, con el fin de garantizar la aplicación justa de la normativa y preservar los principios fundamentales que rigen nuestra institución.