Arturo Zárate Vite
El tema del equipaje en los aviones comerciales se ha vuelto conflictivo, porque las líneas aéreas están cobrando hasta por la maleta de mano que se permite llevar en cabina.
A la vista de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) las compañías han establecido sus propias reglas.
No toman en cuenta lo que indica la fracción IX del artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil ni la jurisprudencia que ya existe en la materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Hay compañías que se han amparado para poder seguir con el cobro de maletas y no les importa que sus recursos jurídicos sean desestimados. Otras de plano ni se toman la molestia de protegerse en instancias legales.
¿Qué dice la fracción IX del artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil?
(Imagen Huggies@)
“Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional”.
En otro de sus párrafos señala:
“Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros”.
La jurisprudencia de la Corte (27/2019) también deja en claro el derecho de los pasajeros, a propósito del alcance que tiene el artículo 47 bis de la ley de aviación:
“…al prever el derecho de los pasajeros de llevar consigo dos tipos de equipajes sin cargo alguno: el documentado y el de mano o en cabina, respeta el derecho a la seguridad jurídica, toda vez que el legislador distinguió con claridad la regulación que debe observarse para operar el transporte de equipaje en el servicio de transporte aéreo, según se trate de vuelos nacionales o internacionales, pues mientras para los vuelos nacionales dispuso que los pasajeros pueden documentar sin costo hasta 15 o 25 kilogramos de equipaje según la capacidad de la aeronave, y de llevar en cabina también gratuitamente hasta dos piezas cuyo peso sumado no exceda 10 kilogramos, debiendo tener, cada una, una dimensión máxima de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto, para los vuelos internacionales dispuso que el equipaje estará sujeto, en principio, a lo dispuesto por los tratados internacionales, sin que ello implique que ante la falta de regulación internacional específicamente aplicable, pueda desatenderse lo previsto por la legislación nacional”.
En este contexto, para regularizar el tema de las maletas en aviones y garantizar el derecho de pasajeros, SCT y Profeco disponen de lo que manda la ley.
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