Senadores impugnan las atribuciones de la Marina para controlar los puertos

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46 senadores, entre ellos Germán Martínez de Morena, promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma que transfiere facultades de la SCT a la Marina en el control de los puertos.

 
 

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Cuarenta y cinco senadoras y senadores de Oposición y Germán Martínez de Morena promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma que transfiere facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (Semar) en el control de los puertos, y militariza la educación náutica mercante.

El 8 de enero pasado, legisladores de la mayoría de las bancadas del PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, Morena, y el senador sin grupo parlamentario Emilio Álvarez Icaza impugnaron las reformas a ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y la de Puertos, por considerar que son inconstitucionales, en tanto se traspasa facultades civiles a la Semar.

“La impugnación se realiza en tanto que la reforma a las porciones normativas, por un lado, transfieren las facultades de marina mercante de la SCT a la Semar, y por otro transfieren las facultades en materia de seguridad de puertos de la autoridad civil a la Semar en tanto autoridad castrense. Razón por la cual se impugna como sistema normativo tendiente a generar dicha transferencia de facultades legales”, según la acción de inconstitucionalidad 2/2021.

De acuerdo con las reformas aprobadas en el Congreso en octubre pasado, a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 7 de diciembre siguiente, la Semar está facultada para administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal.

Además, puede regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas.

También coordinar, en los puertos marítimos y fluviales, las actividades marítimas y portuarias, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación.

De igual manera, los marinos militares pueden dirigir la educación náutica mercante y están facultados para construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina.

Así como adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales.

(Información de Proceso
 

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