Los presos de la arbitrariedad

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Los presos de la arbitrariedad

José Luis Aguirre Huerta* 

Los justiciables sujetos a sufrir una condena, de privación de la libertad por cualquier cantidad de años, bajo un proceso plagado de irregularidades, con motivo de pruebas incriminatorias, ilegalmente obtenidas especialmente bajo la óptica de la tortura policiaca que permea dentro de la investigación ministerial en las procuradurías Torquemada, que han hecho del aparato de procuración de justicia una fábrica de delitos a capricho de los intereses económicos de sus operadores, creando un andamiaje de ilegalidad y complicidad, en el disimulo o la farsa de la justicia.

Desde la época de la Santa Inquisición hasta nuestros días se privilegió la confesión de los acusados sin importar los mecanismos mediante los cuales fue obtenida. Hasta antes de 1994 los inculpados dentro de una averiguación ministerial formulaban sus declaraciones para contestar la acusación sin la presencia de abogado o persona de su confianza que lo pudiera asesorar, propiciatorio a tal circunstancia de cualquier confesión base probatoria para sujetarlos a una condena.

A partir de 1994 a 2008, se estableció el principio constitucional de audiencia y defensa de los inculpados obligando al ministerio publico investigador a la comparecencia de estos en la etapa investigadora, siempre asistidos de un defensor o persona de su confianza, esta ultima cualquiera, aunque se tratara de un neófito del Derecho, inconsistencia que producía a todas luces un estado de indefensión provocado por la ignorancia de quien asistía al indiciado ante una inadecuada defensa profesional o técnica.

Han sido muchos los condenados a sufrir penas de prisión de cualquier monto, bajo un plano de indefensión por una asistencia de defensor llamado persona de las confianzas del imputado; han sido condenados inclusive bajo diversos mecanismos de tortura para arrancarle su confesión o simplemente mediante la utilización de cualquier medio de prueba ilegalmente obtenido, como en el caso Florence Cassez, a quien el policía de Felipe Calderón alegremente cambio la escena del crimen y el lugar de la detención de la propia imputada.

Las violaciones Constitucionales y de Derechos Humanos, han permeado como articulo de uso común en los procesos penales base y motivo de miles de sentencias condenatorias.

Actualmente se estrenó hace un año, en la Ciudad de México el procedimiento acusatorio adversarial oral -un juicio farsa- dentro del cual la verdad histórica del hecho delictuoso y de la responsabilidad penal del imputado se sepultan en la profunda tumba del absurdo kafkiano, es decir no importa investigar la verdad histórica de los hechos, ni la histórica responsabilidad penal del inculpado, lo único válido es el formalismo retórico.

En el procedimiento oral se privilegia la confesión absurda del imputado, mediante un acuerdo reparatorio a favor de la víctima, se le satisfagan los daños y perjuicios que se produjeron con motivo del hecho que se persigue, aunado a la confesión del imputado y a su manifestación expresa de acogerse al procedimiento abreviado a fin de obtener la reducción de la pena hasta en tres cuartas partes. Y desde luego el beneficio de la suspensión condicional de la pena o cualquier otro beneficio sustitutivo de la condena prisión.

Es decir no importa investigar la verdad histórica, solo un formalismo para abreviar el procedimiento, reparar el daño y evitar la apertura del juicio oral, por ende, estamos en presencia de una justicia con sabor de engaño.

Para el caso de que el imputado no haya accedido al procedimiento abreviado, en la fase intermedia se requiere del desfile probatorio de los datos de prueba, que fueron incorporados a la Carpeta de Investigación ante el Ministerio Público, mismos que de no desfilar ante el Juez de Control de Oralidad en la fase intermedia, se arrojaría a la absolución del inculpado por ausencia de pruebas. 

En las circunstancias prenarradas, nuevamente comparece ante nuestros ojos, la sepultura del ánimo de investigación de la verdad histórica, con absolución de una multiplicidad de autores o participes de hechos delictuosos.

Independientemente del panorama anotado, debemos enfatizar que la operación de la justicia penal ha dado un vuelco de inusitado cuño, frente a condenas basadas en detenciones arbitrarias, por violación a la inmediata puesta a disposición del reo ante su juez, por sentencias fundadas en testigos protegidos, descalificados por falsedad, o por la indebida asistencia legal de un defensor acreditado, con cedula profesional de abogado, en la declaración del imputado ante el Ministerio Público.

Los vicios de ilegalidad procesal anteriormente expresados, posibilitan una revisión extraordinaria del proceso, sustento de la condena del reo, bajo la interpretación amplificada del principio pro persona, y bajo la óptica de una sentencia motivada en pruebas ilícitas que generaron un efecto corruptor del proceso y en otras que fueron invalidadas con posterioridad.

En el análisis de la reciente reforma a la Ley de Extradición Internacional, y específicamente el numeral 10 bis, nos encontramos a los transitorios de la reforma en el Diario Oficial de la Federación de 26 de junio de 2017 que publica la Ley General Para prevenir Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, quedando abrogada la anterior Ley del tema.

De ese caudal normativo, se colige la posibilidad de una revisión extraordinaria, que puede ser promovida, contra sentencias condenatorias ejecutorizadas, basadas en pruebas ilegalmente obtenidas y por ende carentes de valor probatorio, al haber sido recopiladas a través de tortura o de violaciones a derechos fundamentales, lo que proyecta la posibilidad de una revisión extraordinaria o promoción del incidente de reconocimiento de inocencia.

En el escenario acaparante de nuestra atención, es preciso señalar que el procedimiento incidental deba de promoverse ante la Sala o Tribunal Unitario de Control de la Legalidad, que hubiere conocido de la segunda instancia, mediante el reconocimiento de inocencia o la revisión extraordinaria, y para combatir la interlocutoria que niegue la procedencia de este mecanismo de defensa, procede la interposición del Juicio de Amparo Indirecto y en última instancia la revisión de Amparo de sustanciación ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció.

La excarcelación de los reos víctimas de los procedimientos de la arbitrariedad puede ser un buen signo de la emergencia de aplicación del Debido Proceso y del principio Pro Persona, muy a pesar de las voces que se escandalizan con la puerta giratoria de la prisión, en donde entran por un lado y salen por el otro.

Las autoridades que pronuncian esos discursos de azoro, deben reprimir sus llantos cocodrilezcos y afanarse en la reinserción social de las poblaciones de prisioneros, para reincorporarlos sin la posibilidad de generar alarma de peligrosidad ante su excarcelación, sus llantos solo constatan lo inservible de su función en el ánimo de la rehabilitación o la reinserción social.

Plañideras sollozan porque cuatro mil reos obtendrán su libertad en la Ciudad Mancera; lo sorprendente que nunca se preocupó por reeducarlos, lanzando en consecuencia y en contra de la sociedad, un filón de ladrones peligrosos que por las más mínimas causales que hayan cometido pero que finalmente tuvieron que “tocar piano” y “bailar con la más fea”, que es permanecer por algún tiempo en la sombra de la prisión, en medio de escenarios melodramáticos.

* Abogado de Profesión: Presidente de la Barra Interamericana de Derechos Humanos

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Móvil: 55.22.61.65.25

Blas A. Buendía

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