· Propuestas del convenio durante Audiencia preliminar, según la teoría general del proceso
· Así es el Derecho
Blas A. Buendía
La audiencia preliminar se construye por las siguientes etapas: Depuraci del procedimiento. Conciliaci y, en materia mercantil, mediaci de las partes. Fijaci de acuerdos sobre hechos no controvertidos. Fijaci de acuerdos probatorios. Admisión o calificación sobre admisibilidad de las pruebas. Citaci para audiencia de juicio.
Lo anterior forma parte del protocolo, según la teoría general del proceso, que se integran como eslabones de controversias jurídicas en materia de audiencias preliminares, para lo cual, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho, hace una exacta referencia referente a este tipo de procedimientos judiciales.
La audiencia preliminar en cualquier juicio es aquella en que el juzgador dirige el debate con el fin de que se depure el procedimiento y queden sentadas las bases sobre las que versará la contienda respecto de la que dictará sentencia.
Sin embargo, aunque la audiencia preliminar en todos los juicios (civil, familiar, penal) tiene el mismo objetivo, en cada una de las materias tiene su particularidad.
En el caso de la materia familiar, la audiencia preliminar se integra por dos fases que deberán efectuarse el mismo día y consecutivamente: la primera es la junta anticipada y la segunda es la audiencia ante el juzgador.
La junta anticipada se realiza ante el secretario judicial para preparar acuerdos acerca de la litis y el planteamiento y elaboración de posibles convenios entre las partes, a fin de dar por concluida la controversia.
También es para preparar la litis y estudiar la posibilidad de que las partes lleguen a convenio, y en caso de que esto no sea posible, establecer la idoneidad de las pruebas aportadas por ellas para acreditar los hechos que se hayan establecido como controvertidos, y definir antes de la audiencia con el juzgador, los hechos que serán parte de la controversia. Asimismo se intercambiarán información y pruebas para fortalecer la acción, o bien para desvirtuar las pretensiones de la contraparte.
A diferencia de la audiencia ante el juez, la junta anticipada no quedará registrada en grabación digital, únicamente en el acta mínima de la audiencia preliminar en su conjunto, lo que el secretario judicial hará constar haciendo del conocimiento de las partes la forma en que quedarán establecidos los acuerdos a los que hubieren llegado en esta etapa.
Para la integración de esta etapa de la audiencia preliminar, dicho funcionario debe hacer constar quiénes están presentes y constituidos en la sala de audiencia.
Posteriormente se declara la apertura de la audiencia preliminar, en primera fase o junta anticipada. Se tomará la protesta de ley a los intervinientes para conducirse con verdad, apercibidos de que quienes declaran falsamente ante autoridad, son acreedores a penas privativas de libertad y multas, de conformidad con lo establecido en el Código Penal de la CDMX.
El secretario dará fe de tener a la vista el expediente del caso y los documentos que lo integran. Hecho esto empieza el intercambio de pruebas (cruce de información) entre las partes, con base a lo ya establecido en juicio, esto es, de acuerdo a la acción ejercitada, a las excepciones opuestas.
El siguiente punto a tratar en la junta anticipada será la exclusión de pruebas innecesarias o no idóneas y las partes pueden desistirse de las probanzas que consideren ociosas, las que deberán establecer de conformidad con los hechos que no se consideren no controvertidos, para lo cual se deberán eliminar los hechos que no serán parte de la controversia, ya sea por innecesarios o bien porque ya se encuentren reconocidos por las partes.
Una vez que quede establecido o detectado qué hechos ya no son materia de controversia, se procederá a proveer respecto de los que quedan fuera de controversia y de los hechos serán probados.
Un punto muy importante de esta primera fase de la audiencia preliminar en materia familiar es la propuesta de convenio, en la que tanto el secretario judicial como las partes propondrán posibles soluciones al conflicto, debiéndose discutir y analizar una por una y determinar en lo individual si se aprueban o se rechazan.
Concluidos los puntos en que versa la junta anticipada se cerrará esa primera fase de la audiencia y serán declarados precluidos los derechos no ejercidos, dando cuenta inmediata al juzgador de todo lo ahí ocurrido, a fin de que se pueda efectuar la segunda fase de la audiencia, ante el juez.
El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021