A la Opinión Pública

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La persona moral ECTSA S.A de C.V Expresos Cafetales Troncoso Sociedad Anónima de Capital Variable, comunica su inconformidad a la pretensión por parte del organismo descentralizado Metrobús de implementar la figura jurídica de COMODATO, derivada de un contrato de Arrendamiento financiero de 76 autobuses articulados en los siguientes términos:

1- El organismo descentralizado de la Administración Pública de la ciudad de México Metrobús, por medio de su Director General Roberto Capuano Tripp, pretende realizar a nombre del fideicomiso Metrobús, contrato de arrendamiento de 76 autobuses articulados (nuevos).

2- Dicho contrato de arrendamiento tiene como consecuencia que los autobuses se otorguen en posesión bajo la figura jurídica de COMODATO a la empresa operadora de la ampliación de la línea 5 Metrobús, sin tomar en cuenta la voluntad de la empresa operadora en lo relativo a la firma del contrato de arrendamiento, considerando que los recursos económicos con los que se pagara dicho contrato no provendrán de la fiduciaria ni del fideicomiso, los recursos vendrán del trabajo de la empresa operadora en este caso ECTSA, que será la que terminara pagando dicho arrendamiento sin que haya mediado voluntad de esta última en la firma de dicho contrato de arrendamiento.

3- El organismo METROBUS no cuenta dentro de sus facultades expresas en su Ley Orgánica y en consecuencia en ningún Manual de Procedimientos Administrativo, competencia para realizar contratos de Arrendamiento y de Comodatos, ya que dicho organismo se debe limitar de acuerdo con su decreto de creación, a labores de coordinación, control y vigilancia, de las operaciones que dentro de los corredores de transporte vienen realizando las empresas operadoras previa concesión otorgada.

4- En cuanto a los alcances del contrato de Comodato, este solo le da a la empresa operadora la facultad de usar y tener en posesión los autobuses, en cuanto no le sean requeridos por la comodataria, generando con ello la inseguridad jurídica y económica hacía la empresa operadora ya que no hay certeza cuanto tiempo podrá contar con los autobuses, más aun;si consideramos que dichos autobuses pueden ser retirados por el organismo Metrobús bajo la figura de interés público, dejando en consecuencia en la quiebra total a la empresa operadora del corredor vial concesionado EN ESTE CASO ECTSA.

5-Por lo anterior concluimos: La imposición de un contrato de Comodato a la empresa ECTSA es ilegal, en cuanto viola la autonomía de la voluntad de la empresa operadora ECTSA, ya que no se puede condicionar u obligar a contratar dicho Comodato, con dicho contrato se deja vulnerable a la persona moral en virtud de que no depende de esta última la posesión de los autobuses, y que dicha posesión se encontraría supeditada a la decisión del Gobierno de la Ciudad de México bajo la figura de interés público.

En lo que respecta al pago de dicho arrendamiento, este no se realizara con recursos propios del organismo descentralizado Metrobús, dicho pago lo realizara de forma indirecta la empresa operadora en este caso ECTSA, ya que los ingresos por el servicio de transporte a través del cobro de pasaje, será recaudado vía mecánica y electrónica por parte del Metrobús, y en consecuencia el pago por el contrato de arrendamiento caería bajo las espaldas de los socios accionistas de la empresa ECTSA, sin que dicha moral haya firmado el contrato de arrendamiento respectivo de los 76 autobuses articulados.
Por estas razones rechazamos el arrendamiento puro o financiero, impuesto por el organismo descentralizado de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México a través del Metrobús.

De igual forma rechazamos la pretensión por parte de Metrobús de imponernos un contrato de Comodato, ya que dicha figura jurídica nos dejaría expuestos a perder nuestro patrimonio sin que medie ningún tipo de indemnización, con ello se estaría realizando una expropiación disfrazada de los medios de producción de ECTSA, en este caso los autobuses; utilizando el Gobierno de la Ciudad figuras del Código Civil para la Ciudad de México como es el Comodato, dejándonos expuestos a la decisión discrecional por parte del Gobierno de la Ciudad bajo el concepto de interés público.
ECTSA S.A de C.V EXPRESOS CAFETALES TRONCOSO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FEBRERO 2020

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