Licencia de paternidad

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Blas A. Buendía

El Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), como garante de derechos fundamentales, trabaja incesantemente para lograr la igualdad sustantiva en la institución, y por ello implementa acciones permanentes que inciden en la perspectiva de género como la licencia laboral de paternidad hasta por 15 días, destacó la juez de Control Elisa Vázquez Sánchez.

En el Informe de Resultados de la Alerta por Violencia contra las Mujeres, en el que pronunció un discurso en representación del presidente del órgano judicial capitalino, magistrado Rafael Guerra Álvarez, subrayó que dicha licencia tiene como objetivo que los varones de la institución tengan un involucramiento efectivo en la crianza y cuidado de sus hijos desde su nacimiento.

En el auditorio Carlos Franco Sodi, y con la presencia del secretario de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, y de la Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos, abundó en que la licencia de paternidad también tiene como objetivo que no se delegue, como históricamente ha ocurrido, la responsabilidad del cuidado de los hijos sólo a las madres.

Al referirse a la conmemoración del Día Naranja, la impartidora de justicia dijo que en el órgano judicial capitalino se tiene claro que la violencia en contra de las mujeres es un flagelo de la sociedad que debe prevenirse, combatirse y sancionarse, y que, por tanto, no es ajeno al ámbito jurídico, y menos a lo jurisdiccional.

“Continuamos sumando esfuerzos en coordinación con los Centros de Justicia para la Mujer, para atender las solicitudes de medidas de protección contempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contando al día de la fecha con 2, 378 medidas de protección emitidas”, informó.

Planteó que la suma de esfuerzos de todos es la forma de continuar con los trabajos institucionales a favor de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de alguna de las modalidades de violencia.

En otro tema, el juez familiar del PJCDMX, José Luis Oserín García, destacó que los impartidores de justicia cuentan con mecanismos como los exhortos y las cartas rogatorias para hacer valer derechos a favor de niñas, niños y adolescentes, en casos en los que sus deudores alimentarios no cumplan con su obligación y se encuentren fuera de la jurisdicción local.

Recordó que mientras los exhortos sirven para entrar en contacto con los jueces locales de todo el país y colaborar para hacer valer derechos de los menores, las cartas rogatorias se usan cuando es necesario entrar en contacto con autoridades jurisdiccionales de otros países, con la intermediación de la Secretaría de Relaciones Exteriores como autoridad central.

Por otra parte, el también juez Familiar, Rafael del Moral Rincón, se refirió a la figura jurídica del albacea, y precisó que se trata de aquella persona designada por los herederos o por el testador en un proceso de sucesión, ya sea intestamentario (falta de testamento) o testamentario, y cuya función consiste en ser el garante en el desarrollo del citado procedimiento.

Para el juzgador de proceso escrito, el albacea, constituido legalmente, tiene injerencia en los juicios de esa naturaleza en sus cuatro etapas: formulación de inventarios, administración, partición y adjudicación.

 

La licencia de paternidad

Por la importancia del tema, es necesario explicar que la licencia por paternidad tuvo sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, en Suecia fue el primer país en adoptarlo en 1974

Dicho convenio establece en el artículo 1 lo siguiente:

El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

En México el artículo 4º Constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley, porque esta, tiene vinculación en la protección, organización y el desarrollo de la familia.

En el año 2006 se promulgo la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, siendo esta, el marco rector en la Política Nacional de igualdad de género,  tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Teniendo como principios rectores: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Por otra parte, el Programa Nacional para la igualdad de Oportunidades y no discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018), establece acciones para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en las dependencias y entidades de la administración pública.

El PROIGUALDAD obedece a la obligación señalada en el PND de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas (concebidas como medidas efectivas, caracterizadas por su dimensión temporal que inciden en la reducción de las desigualdades) que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

También responde a los compromisos suscritos por el Estado Mexicano en el marco de las convenciones y los tratados internacionales: particularmente, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará).

El propósito del PROIGUALDAD es alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y en un contexto de democracia participativa, utilizando para ello la planeación, programación y presupuesto con perspectiva de género, con el fin de contar con políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad que actualmente se observan entre mujeres y hombres.

Por lo anterior, todos los hombres trabajadores que tengan un hijo recién nacido pueden solicitar un permiso de paternidad por ley desde noviembre de 2012. La empresa está obligada a concederlo e incluso debe cubrir el salario respectivo a sus faltas.

Los padres de familia que adopten a un hijo también son acreedores a esta licencia de paternidad, por lo que se deberán presentar los documentos necesarios en el trabajo para acreditar el nacimiento o la adopción.

En caso de que el derecho a la licencia de paternidad te sea negado, llama a PROFEDET a los números 018009117877 y 018007172942 en toda la República, y en la Zona Metropolitana al 51349800 en un horario de las 8:00 a las 20:00 horas, en donde te brindaran orientación laboral gratuita

filtrodedatospoliticos@gmail.com

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